sados se han negado a abonarlas, solicitó del juez federal respectivo una medida de no innovar.
Esta medida consiste en que "se ordene a la Empresa de Agua y Energía Eléctrica del Estado que se abstenga de innovar en dicha relación contractual y en consecuencia que cese en el facturado de las nuevas tarifas implantadas en esa forma y cuyo pago se exige a los usuarios, como así también, que se abstenga de efectuar cortes de suministros a los mismos cuando ellos sean consecuencia de la negativa de los usuarios a satisfacer la tarifa que no se encuentra en vigencia" (fs. 8/9).
El juez hizo lugar a lo solicitado y la Cámara Federal de Rosario revocó la resolución declarando que la Justicia Federal es incompetente para conocer en esta causa.
Al respecto, considero que habiéndose dirigido la acción contra una empresa del Estado, la justicia federal es competente para conocer en la misma, de conformidad con la doctrina de V. E, de Fallos: 238:225 y 385 y 240:22 , Por ello, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 7 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1961 Vistos los autos: "Municipalidad de Santa Fe c/ Agua y Energía Eléctrica s/ interdicto de no innovar".
Considerando:
1) Que, a fs. 8/9 de las presentes actuaciones, compareció la apoderada general de la Municipalidad de Santa Fe solicitando se dictara "orden de no innovar" contra Agua y Energía Eléctrica, empresa del Estado. La petición fué acogida por el Sr. Juez Federal interviniente, quien resolvió hacer saber a la empresa —en su calidad de prestataria del servicio público de alumbrado y energía eléctrica concedido por aquella Municipalidad— que "deberá abstenerse de innovar, modificando el régimen tarifario impuesto por el contrato de concesión aludido, referido tal régimen tarifario al 31 de diciembre de 1958"? (fs. 23).
2) Que, habiéndose intentado los recursos de revocatoria y apelación (fs. 33/37), el juez los denegó (fs. 46/48), con motivo de lo cual la empresa dedujo recurso de queja (fs. 59/63) y la Cámara a quo —luego de admitirlo a fs, 686— revocó la resolución de fs. 23 por entender que "la Justicia Federal es incompetente para conocer en la medida procesal solicitada" (fs. 93/97).
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:280
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