dero que este caso participa de las características del que V. E.
resolvió en Fallos 242:353 , en el sentido de acordar validez a las transacciones realizadas entre empleados y empleadores ante el Ministerio de Trabajo, sentando el principio de que dichas transacciones no pueden ser resconocidas sin afectar el derecho de propiedad y el principio constitucional de la estabilidad de los actos jurídicos, Por aplicación de este criterio, refirmado en el caso de Fallos 244:460 , estimo que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 17 de mayo de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1961.
Vistos los autos: "Lozano, Ideal y otros e/ Estudios Mapol S. R. L. s/ haberes".
Y considerando:
1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuando admite el recurso de inaplicabilidad de ley y se pronuncia sobre el punto federal del pleito, revocando la sentencia apelada para ante ella, es el superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 245:464 y sus citas—.
2") Que ello es lo que ha ocurrido en el caso con la sentencia de fs, 285/289 que, en definitiva, declaró nulo el acuerdo celebrado entre las partes por ante el Ministerio de Trabajo y Previsión, Y tal sentencia, notificada al recurrente según cédula de fs. 291, ha quedado firme.
3) Que es consecuencia de lo expuesto que la resolución posterior del Tribunal del Trabajo, dictada a fs. 296 cumpliendo lo dispuesto por la Suprema Corte de la Provincia, no.2==e"=0T" objeto útil de recurso extraordinario con en las cuestiones federales decididas por 1.6 ncial, Por ello, habie el Señor Procurador General, se decintass e el recurso extraordinario concedido a AunistórvLo D. Aríoz DE Lamanrip — Junio Oviaxarre — Perro AnrRASTURY — Ricardo CoLoMBRES — EstEnas TMaz, .
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:198
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