ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar, por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado". Consagra de este modo la regla, admitida por la jurisprudencia de esta Corte, de la primacía, en materia impositiva, del espíritu y de los principios de la legislación especial y el carácter supletorio secundario de los propios del derecho privado —Fallos: 212:64 ; 242:456 ; causa G. 240 "Gómez Hnos.
e/ Dirección de Vinos", sentencia de 26 de octubre de 1960—, 6") Que interesa observar, en consecuencia, que el concepto de "leyes impositivas", empleado en la regla transeripta, no incluye las disposiciones reglamentarias emanadas de órganos administrativos, pues ellas, en la medida que respeten su espíritu, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que aquélla (Fallos: 137:449 ; 202:193 ), de modo que el íntegro régimen así creado se afecta cuando media errónea interpretación de sus disposiciones (Fallos: 190:301 y 407).
7) Que el principio expuesto posee importancia en la materia sobre la que versa el litigio, en que la ley impositiva prescribe reglas genéricas, que admiten distintas inteligencias.
8") Que esta observación tiene interés para la correcta comprensión del sub lite. En efecto, el decreto 6187/52, reglamentario del impuesto a las ventas, dispone que la locución "materia principal"" ha de considerarse referida sólo al "elemento material" que caracteriza, define o individualiza el destino final de la mercadería (art. 2?). Y es hecho indiscutible e indiscutido que, en el caso, la mercadería cuya transferencia está sujeta a gravamen no contiene ningún "elemento material" suministrado por el locatario. Y no puede caber duda, en este sentido, que la materia prima es aquélla que se incorpora al producto que es objeto de la locación de obra, lo que no ocurre con los modelos, grabados o clisés que puedan haber sido suministrados por los clientes a la actora en los trabajos de litografía y fotocromía a que hace referencia el escrito de demanda. En suma, los únicos "elementos materiales" empleados en las actividades a que se refiere el impuesto, y que "integran" como "materia prima" el producto elaborado, son los que pone el impresor.
9) Que, justamente con motivo de ello y de lo preceptuado por el decreto 6187/52, la Dirección General Impositiva, en ejercicio de las facultades del art. 9? de la ley 11.683 (T. O. 1952), dictó la Resolución General 281, de 29 de mayo de 1952, cuyo art. 2 dice: "El impuesto a las ventas es aplicable a las activi
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:192
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