Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 249:193 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

dades de fotograbado, fotocromía y litografía, por las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1952", Con arreglo a esta concreta especificación, el caso de autos queda literalmente sometido al impuesto.

10) Que frente a tales disosiciones reglamentarias, la decisión a dictarse en la causa no parece dudosa. Sólo si fueran violatorias del art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional, es decir, violatorias del espíritu de la ley, sería dado prescindir de ellas, previa declaración de inconstitucionalidad; y únicamente después de hacerlo cabría considerar la aplicabilidad supletoriz:

de la ley civil.

119) Que tal inconstitucionalidad debe declararse inexistente pues, habida cuenta ce que el objeto de la ley es gravar "todo acto" que importe la transferencia a título oneroso de una mercadería, fruto o producto, del dominio de una persona al de otra, la interpretación que fluye de las cláusulas reglamentarias mencionadas, no excede del margen que el precepto legal cuestionado admite, Puesto que la ley no precisa "la materia prima principal" que el locador de obra suministra, su determinación como los elementos materiales incorporados al objeto, no puede descartarse como incompatible con el espíritu de la norma legal. Tal determinación no excede del ámbito en que la interpretación es opinable y la elección entre esta solución y otra, quizás posible, constituye un problema institucional en que se ejercita válidamente la facultad reglamentaria administrativa. como en circunstancias similares, en lo que hace a la cuestión, lo declaró esta Corte en Fallos: 234:538 y otros.

12") Que, por lo demás, el criterio de la Resolución General 281, así como el del decreto 6187/32, resultan tanto más razonables cuanto que esta Corte, al resolver el caso "Guaita", que versó sobre un "contrato de impresión en que el impresor, además de su trabajo, suministra el papel y la tinta", sostuvo expresamente que el locador había aportado la materia prima principal Fallos: 198:193 , último considerando).

13") Que la tesis según la cual el art. 1? del decreto 24.671/ 45 debe ser interpretado con previa subordinación a los arts. 2328 y 2335 del Código Civil, y a la clasificación de cosas principales y accesorias que ellos contienen, es inaceptable, en mérito a las siguientes razones: a) esa tesis se aparta de las reglas interpretativas del art. 12 de la ley 11.683; b) se basa en la errónea aserción de que la constitucionalidad de las disposiciones reglamentarias de una ley impositiva, a pesar de que la integran, debe ser juzgada con sujeción al derecho privado; e) impone una solución emparentada con la teoría que diferencia la venta de la loención de obra según la distinción entre lo principal y lo acce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos