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Fallos: 249:194 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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sorio; vale decir, que traslada al plano del derecho tributario los efectos de una concepción doctrinaria que el derecho civil argentino no acoge y que ha sido generalmente abandonada, por cuanto "da lugar a innumerables dificultades prácticas" (R. M.

SaLvar, Fuentes de las obligaciones, ed. 1952, t. 11, p. 321, n" 1189) ; d) efectivamente, la tesis civilista crearía inconvenientes acaso insalvables, ya que obligaría a que cada uno de los actos del impresor fuera objeto de una investigación técnica, a fin de establecer si lo entregado por cada cliente ha sido principal o accesorio respecto de los materiales usados en la impresión; e) dicha tesis, por último, choca con el texto del art. 4?, in fine, del decretoley 24.671/45, según el cual el locador de obra que efectúa simples "reparaciones" sobre la cosa mueble entregada por un tercero, está sujeto al impuesto si ha suministrado los materiales de la reparación, los que, sin embargo, son cosa accesoria en los términos del art. 2328 del Código Civil.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

AnistónuLO D. Aníoz DE LaManrip — Lvis María Borrr Boccero (en disidencia) — Junio OYmanarte — Penno ABerastuny — Ricarbo CoLomBrEs — EsSTtEBax IMAZ, DisivENCIA DEL SeÑon Mixistro Docror Dox Luis María Borrt Boccero Considerando:

Que la presente causa guarda una esencial analogía con la resuelta en Fallos: 242:95 , por lo que corresponde, mediante remisión brevitatis causa a los fundamentos entonces desarrollados, confirmar la sentencia en recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Lvis María Borrr Boaceno.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-194

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