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Fallos: 249:196 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Por el contrario, el pronunciamiento de segunda instancia resuelve el juicio, en lo que es materia de agravio, sobre la base de consideraciones de hecho y prueba y de derecho común, lo que lo hace irrevisible en la instancia de excepción.

En efecto, aun cuando el recurrente dice que la sentencia de fs. 186 "hace lugar a la demanda sosteniendo que no se necesita tener capacidad legal para solicitar mareas, siendo suficiente que con posterioridad a la solicitud se transfiera la misma a un comerciante", de la lectura de la misma no se desprende tal cosa; lo que el tribunal expresa es que no entra a analizar la prueba, por inoperante, demostrativa o no de la calidad de comerciante de Martínez —no negada, por lo demás, ante la autoridad administrativa por la demandada— y ello así debido a que la sociedad actora reviste efectivamente tal calidad y es ella la que mantiene el pedido de registro de la marca, a lo cual no hay reparo legal que oponer. Dice que "lo real es que la cesión no significa en este enso más que una verdadera solicitud por parte de la firma actora" y agrega que "la solicitud de Martínez en.la forma realizada no significaba otra cosa que una mera gestión, que es ratificada, sin perjuicio para nadie, por la sociedad en cuyo beneficio se hizo".

En tales condiciones, me parece claro que no se trata en autos de la interpretación de disposición federal alguna —como pretende el apelante— sino, como ya se ha dicho de un pleito decidido por razones de tal naturaleza que resultan insusceptibles de ser revisadas por V. E. por la vía del recurso extraordinario, En consecuencia, considero que no corresponde sino declarar mal concedido a fs. 191 vta. el remedio federal intentado. Buenos Aires, 4 de mayo de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Est. Licorista Flor de Romero S.R.L.

e/ Orandi y Massera S. A. s/ oposición registro de marea".

Y considerando: :

1) Que, como lo ha señalado esta Corte en ocasión reciente, por vía de principio, las cuestiones de hecho, en juicios sobre marcas, no son susceptibles de revisión en instancia extraordinaria —Confr. causa: "La Americana S.R.L. e/ Cavalli Vicente", sentencia del 22 del corriente—.

2) Que tanto lo atinente a la inexistencia de posibilidad

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-196

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