FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1961.
Autos y vistos: :
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
BENJAMÍN Var Basavinnado — — — roo aar er Boacero — +»MICARDO COLOMBRES.
SEPTIMO ROVEGGIO v. WILLERMINA ESTHER GORE DE SASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.
atinente a la existencia de juzgada no constituye cuestión federal pr A Ad pla e pe de arbitrariedad (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Coses varios.
La facultad de dispones medidas para mejor proveer, aparte de ser privadelos -fuetes de la causa, constituye materia .procesal irrevisible en E TE AE io en juieio (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario cuando la sentencia de primera instandC A Ie: Derter cata per dl epelaite, coment apra aquél. < Le 27 de febrero.
2) Fallos: 245:311 , : ;
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:203
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