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Fallos: 249:203 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1961.

Autos y vistos: :

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN Var Basavinnado — — — roo aar er Boacero — +»MICARDO COLOMBRES.


SEPTIMO ROVEGGIO v. WILLERMINA ESTHER GORE DE SASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

atinente a la existencia de juzgada no constituye cuestión federal pr A Ad pla e pe de arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Coses varios.

La facultad de dispones medidas para mejor proveer, aparte de ser privadelos -fuetes de la causa, constituye materia .procesal irrevisible en E TE AE io en juieio (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario cuando la sentencia de primera instandC A Ie: Derter cata per dl epelaite, coment apra aquél. < Le 27 de febrero.

2) Fallos: 245:311 , : ;

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-203

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