SENTENCIA CONTRADICTORIA. .
Ver: Recurso extraordinario, 290.
ERA.
Ver: Recurso extraordinario, 16.
SERVICIO MILITAR (').
1. Aunque no se trate de hermanos por víneulo de sangre ni adopción, la eirematancia de haber sido eriados. juntos y de haberles otorgado trato de hermanos, llevando ambos el mismo apellido, hace aplicable la doctrina que admite, en casos especiales, que la falta de parentesco formalmente constituído no es decisiva en materia de excepciones militares. Corresponde, en consecuencia, deelarar procedente la excepción militar solicitada por el mayor de aquéllos: p. 353.
2. Si bien en materia de excepciones militares la aplicación de la ley debe hacerse estrictamente, ello no importa prescindir del fundamento esencial que, en cada caso, las anima, que es el de no privar a la familia del sostén material y moral que necesita, cuando el llamado al servicio militar es el único que de hecho y de jure puede prestarlo: p. 797.
SERVICIOS PUBLICOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 30.
SINDICATO.
Ver: Constitución Nacional, 5; Recurso de amparo, 19; Recurso extraordinario, 65, 66, 96, 235, 254.
SOBRESEIMIENTO.
Ver: Recurso extraordinario, 271.
SOBRESENMIENTO DEFINITIVO (:).
1." No corresponde otorgar valor de cosa juzgada en lo civil al sobreseimiento definitivo dictado en el proceso penal, pues no constituye la absolución prevista en el art. 1103 del Código Civil (Voto del Señor Ministro Doetor Don Luis María Boffi Boggero) : p. 469.
SOBRESENMIENTO PROVISIONAL.
1. Corresponde sobreseer provisionalmente en el sumario instruído por la Corte.
Suprema, con motivo del fallecimiento de un ex Embajador extranjero, si, pese a la euidadosa investigación practicada, no ha sido posible determinar con certeSa las cireunstancias en que se produjo el deceso: p. 513.
SOCIEDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 77, 119, 276.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:970
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