5. No procede el recurso de queja cuando el tribunal a quo, en la misma resolución que desestimó el incidente de nulidad y denegó los recursos de apelación y nulidad interpuestos subsidiariamente, se limitó a tener presente el recurso extraordinario deducido, sin que el recurrente solicitara, posteriormente, un expreso pronunciamiento sobre el punto: p. 200.
6. Es improcedente la queja, por denegación del recurso extraordinario, euando no se demuestra la relación que existe entre los hechos de In enusa y las cuestiones federales que se desean someter a conocimiento de la Corte. Tal deficiencia no queda eubierta por la presentación de los reenudos usuales: p. 205.
7 El recurso de queja debe deducirse dentro del plazo establecido por el art.
231 de la ley 50. Dicho plazo, que es perentorio, se computa a partir de la fecha en que se notifien la decisión denegatoria del recurso extraordinario por el superior tribunal de la enusa y no se interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes en el orden local, como el de hecho interpuesio ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires contra el auto denegatorio del aludido recurso extraordinario: p- 450.
8. Es improcedente la queja cuando, de los recaudos acompañados a requerimiento de la Corte, resulta que el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario aparece totalmente desprovisto del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48: p. 528,
RECURSO DE RECONSIDERACION.
Ver: Medidas disciplinarias, 1.
RECURSO DE REVISION.
1. El recurso de revisión, tratándose de sentencias dietadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción apelada, sólo procede en los supuestos del art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal : p: 791.
RECURSO DE REVOCATORIA (').
1. Las senteneins y resoluciones de la Corte Suprema son insusceptibles de los reeursos de revoentoria y de nulidad: p. 24.
RECURSO EXTRAORDINARIO (:).
INDICE SUMARIO
Abogndo: 159, 242, Aduana: 181, Abogado jefe del Banco Hipotecario Na- — Aerolíneas Argentinas: 72.
cional: 238, Agravios futuros: 317, Absolución de posiciones: 92, Amnistía: 44.
Accidentes del trabajo: 11, 60, 62, 217. Aplicación de la ley: 11, Acción de nulidad: 26, Apremio: 145, Acciones de sociedades anónimas: 38, Arancel: 34, 116, 120, 121, 127, 198, 247, Acordadas: 253, 263.
" Actio iudicati"': 151, Arancel de honorarios de la Provincia de Acto de autoridad nacional: 58, Santa Fe: 125, Actuaciones administrativas: 45, 46, 272. Arbitros: 247, 263.
A ver Carmbrl Ca or [MA 9; Recurso de amparo, 1; Recurso de queja, 1, 7, 8.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:926
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