reparación de daños y perjuicios causados por delitos y cuasidelitos, conexos con los medios de transporte terrestres.
No se opone a ello lo dispuesto en el art. 22 del decreto-ley 13.129/57 que, si bien establece en forma genérica la competencia federal para las causas en que es parte el Banco de la Nación —indudable en Provincias— no debe ser interpretado en forma que autorice a considerar derogada una norma como la del art. 42, ine. a), de la ley 13.998, que contempla un caso especial de juicios detraídos a la competencia federal en la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, corresponde a la justicio nacional en lo civil de la Capital, y no a la federal y contenciosoadministrativa, conocer del juicio promovido por cobro de pesos contra el Banco de la Nación y el dependiente de éste, conductor de un vehículo del Baneo que embistiera al antomóvil del actor: p. 70.
Causas penales, Violación de normas federales, 27. Corresponde conocer de la causa a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital, y no a la de instrueción de la misma ciudad ni a la federal de Bahía Blanea, si de las constancias de autos sólo surge la presunta comisión, en la ciudad de Buenos Aires, del delito sancionado por el art. 212, ine. ?, del Código Penal (modificado por ley 15.276). No obsta a ello la circunstancia de que el arma a enya tenencia se refieren las actuaciones haya sido reclamada por "desaparición" a solicitud del Juzgado de Instrucción de la Marina de Guerra, pues esto no basta para acreditar que aquélla pertenezca a la Nación: p. 99.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
28. Corresponde a la justicia nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, y no a la Criminal de Instrueción, conocer de la causa por apremios ilegales en la que se ha decretado el procesamiento de funcionarios federales —en la época en que ocurrieron los hechos— y cuyas constancias no permiten descartar la participación de aquéllos, u otros, en los delitos que se investigan:
p. 523.
29. Por la vineulación de los hechos sujetos a juzgamiento y la manifiesta conveniencia de que sea un solo magistrado el que conozea de ellos, corresponde que la justicia federal, aun después de haber sobreseído definitivamente al jefe de la Aria de a Cereal cional, comiinto tentieido en al preeos e homicidio en perjuicio de un agente de la policía provincial, que actuó en hechos a requerimiento de aquél para la eustodia del normal desarrollo del tráfico ferroviario: p. 528.
30. Compete a la justicia federal, y no a la provincial, conocer en una eausa por calumnias e injurias euando se ha usado para su comisión una estación difusora que tenía a su cargo la prestación de un servicio público dentro del sistema de comunieaciones del que era titular el Estado Nacional, pues su ejecución, por ese medio, tiende a obstruir la debida prestación del servicio: p. 542.
Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas:
31. Son de competencia federal las causas penales originadas por delitos que, en términos generales, y con prescindencia de la clasificación que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional. 5 En consecuencia, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:901
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