870 DAROS Y PERJUICIOS motivo de la clausura ilegal y arbitraria de aquél, no priva a los actores del derecho a reclamar indemnización al o a los responsables de los actos ilícitos que damnifiearon directamente a la empresa y por los cuales los empleados sufrieron perjuicios indirectos: p. 291, Responsabilidad del Estado.
Generalidades.
2. Si bien, según Ins condiciones de la licitación para el suministro de avena al Ministerio de Ejército, el contrato estaba sometido al principio de la invariabilidad del precio ofrecido y adjudiendo, eualesquiera fueren los errores u omisiones de la propuesta o los cambios de precio de la mano de obra o de los materiales, tal principio obligaba a ambas partes por igual (art. 1197 del Código Civil); y, si la Administración produjo actos que necesariamente incidirían en el objeto del contrato —eomo el decreto que aumentó el precio oficial del cereal— como contratante debió proveer a los medios que restablecieran las bases de esa contratación (art. 1198 ídem), conciliando así sus obligaciones contractuales con el ejercicio de facultades gubernamentales: p. 79.
Accidentes de tránsito.
3. Corresponde confirmar la sentencia que condena a la Nación a pagar la suma de mén. 160.000 por los daños y perjuicios sufridos por el actor al ser embestido por una ambulancia del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, que le ocasionó la pérdida de la pierna derecha, aunque el conductor del vehículo haya sido sobreseído definitivamente en la respectiva causa erihinal: p. 469.
Casos varios.
4. El perjuicio eausado al adjudicatario de una licitación para: proveer avena al Ministerio de Ejército durante 1951, en virtud del alza no previsible del precio del cereal por deereto posterior a la fecha del cierre de la operación, reúne la condición de especialidad necesaria para que sea resarcible, sin necesidad de recurrir a principios legales que rigen otros contratos administrativos; y el demandante tiene derecho a ser indemnizado en la medida que el perjuicio ha provenido de la ejecución del decreto mencionado: p. 79.
5. Es procedente la indemnización que reclama la firma adjudicataria de una licitación para proveer 4.000 toneladas de avena al Ministerio de Ejército durante el año 1951, por entregas mensuales, si: a) el precio oficial del cereal fijado por deereto 19.557 del 19 de setiembre de 1950 —determinante de los que regirían el mercado durante 1951— debió ser tenido necesariamente en cuenta como elemento fundamental por las partes; b) no eran normalmente previsibles para el ofertante aumentos posteriores a ese decreto; €) no se alega por la Nación demandada la existencia de condiciones económicas o de otro orden que, a! tiempo de la apertura de la licitación, coincidente con el de la propuesta (20 de diciembre de 1950), hiciera previsible que el Poder Ejecutivo se vería constreñido a deeretar aumentos como el impuesto por el deereto 1736, del 30 de enero de 1951, cuyos considerandos no ponen de manifiesto hechos económicos sobrevinientes que pudieran ser conocidos y apreciados por el ofertante, como conducentes a una elevación de los precios del decreto 19.557/50: p. 79.
6. Anunque se trate de transporte gratuito, la Nación es responsable por los daños causados por sus agentes en ocasión del mismo —ehoque en pleno vuelo de dos aviones militares— a un tercero que viajaba en uno de éstos, si de las cireunstancias del enso puede concluirse que no ha mediado caso fortuito y sí culpa de
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:870
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