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Fallos: 248:869 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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COSTAS (').
Naturaleza del juicio.

Expropiación.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264, cuya constitucionalidad ha sido admitida por la Corte, corresponde declarar que las costas de primera instancia de un juicio de expropiación sean soportadas en el orden causado, si la indemnización fijada no excede la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada: p. 139.

Desarrollo del juicio. , 2. No enbe pronunciamiento alguno sobre costas respecto de aetuaciones declaradas nulas por el fallo definitivo de la Corte —en el caso, las tramitadas ante los organismos paritarios, euya inconstitucionalidad se resolvió en la sentencia—:

p. 548.

Perención.

3. Cuando se ha declarado operada la caducidad de la instancia extraordinaria, en razón de haber tenido éxito In acusación de perención formulada por la contraparte, las costas del incidente deben imponerse al recurrente vencido: p. 105.

CUASIDELITOS. :
Ver: Jurisdicción y competencia: 26.

CUESTION FEDERAL.
Ver: Recurso extraordinario, 190, 215.

CULPA.
Ver: Daños y perjuicios, 6.

oH
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 41; Recurso extraordinario, 85.

D

DARO.
Ver: Expropiación, 9.

DAÑOS Y PERJUICIOS (°).

Principios generales.

1. La circunstancia de que el art. 157, ine. 19, del Código de Comereio, no sustente la demanda de los empleados de un diario que se dieron por despedidos con 52, 107, 157 188. 134, 135, 180, 189, 340, 341, Recerso ordicario de apelación, 5. " 20: Lar etilo: Conteo! de cambios, 2; Expropiación, 20; Jurisdicción y competencia,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-869

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