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Fallos: 248:656 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En'los términos del art. 14 de la ley 48 la decisión apelada no es la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ni ocasiona agravio insusceptible de ulterior reparación.

Por ello los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 231 y 246 son improcedentes y han sido mal acordados. Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Mercante de La Greca, Marta Flora y otros s/ incidente sobre entrega de acciones en la causa n? 78.617 y acumuladas", Considerando:

1) Que a fs. 3, 5, 7 y 8 se presentaron Marta Flora Mercante de La Greca, Enrique R. Noriega, María A. Sclinaibel de Ramírez Calderón y Estela M. Stunz de Escobar Doncel y Hugo F. Stunz, respectivamente, solicitando la restitución de las acciones de la empresa "El Día" S. A. que fueran secuestradas por resolución de fs. 531 y 533 vta. de los autos principales y depositadas posteriormente a la orden del magistrado interviniente en la causa principal, quien, a fs. 18/21 de este incidente, ordenó la devolución a los peticionantes de las acciones reclamadas.

2") Que apelada esta resolución por los titulados representantes del personal del diario "El Día" S. A., fué revocada por la Cámara de Avelaciones (fs. 227/2728), considerando que la restitución de las acciones se realizó indebidamente a favor de quienes no las tenían al tiempo del secuestro. Asimismo, dicho tribunal dispuso que las acciones cuestionadas fueran puestas a disposición del Juez en lo Civil y Comercial ante quien tramita el juicio promovido sobre intervención judicial del diario "El Día" S. A. y donde se podrá discutir libremente sobre "las distintas pretensiones a la propiedad o titularidad" de las mencionadas acciones. Contra este pronunciamiento, Hugo F. Stunz (fs. 231) y Estela M. Stunz de Escobar Doncel (fs. 246) interpusieron recurso extraordinario por considerarlo arbitrario y violatorio de las garantías consagradas en los arts, 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, los que fueron concedidos a fs. 236 y fs. 252.

3") Que el caso de autos hace excepción a la jurisprudencia

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-656

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