RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La decisión del tribunal de segunda instancia atinente a la insuficiencia de la expresión de agravios, constituye materia ajena al recurso extraordinario. :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente al supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 286 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Entre Ríos, no constituye cuestión federal que nutorice el otorgamiento de la apelación extraofdinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, ¡elación directa, Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 19, La invocación del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias que deciden la enusa por aplicación de normas no federales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1960. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Affranchino Rumi, Raúl Andrés e/ Madariaga, María Carlota", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que la sentencia de que se ha acompañado copia a requerimiento de esta Corte, decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que no son susceptibles de revisión mediante la vía del art. 14 de la ley 48.
Que, por tratarse de un pronunciamiento suficientemente fundado, no admite, cualquiera sea su acierto o error, la tacha de arbitrariedad. Porque, según esta Corte lo tiene decidido, el recurso extraordinario fundado en dicha causal no tiene por objeto corregir, en tercera instancia, sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que sólo atiende a las omisiones y desaciertos que provoquen la descalificación de la sentencia como acto judicial (Fallos: 244:384 ; 245:327 y otros).
Que toda vez que el fallo recurrido no contiene pronunciamiento resp.cto de la acción de nulidad de matrimonio, la cuestión referente al desistimiento de dicha acción no sustenta el recurso extraordinario por falta de gravamen, Que lo decidido por el tribunal a quo acerca de la insuficiencia de la expresión de agravios, constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 237:807 y otros). A lo que
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:660 
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