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Fallos: 248:657 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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según la cual las providencias atinentes a la suerte provisoria de los objetos secuestrados en el curso del proceso no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

4") Que, en efecto, según ha sido resuelto en la fecha, en la causa "El Día" S. A. y APA S. A. intervención" media, en las circunstancias del caso, interés institucional suficiente para el otorgamiento de la apelación, pues está en cuestión la garantía de la propiedad y lo decidido afecta la libertad de prensa. Es, por consiguiente, aplicable al caso la jurisprudencia establecida en los votos de los jueces de esta Corte en el fallo dictado en los antos " Antonio, Jorge" —sentencia de 28 de octubre del año en curso— y los recursos deben declararse bien concedidos.

5) Que es correcta la aserción contenida en la sentencia apelada de fs. 227/228 en el sentido de que las posibles cuestiones sobre la propiedad o titularidad de las acciones euya entrega ordena el auto de fs. 18/21 no deben ser objeto de resolución en jurisdicción penal, sino en la civil pertinente. No lo es, en cambio, en lo que hace a la devolución que dispone de las acciones mencionadas, porque tal medida no es indispensable para la promoción de las demandas a que aquellas cuestiones puedan dar lugar —_.

y, además, condiciona la actuación de la justicia civil a la que, sin embargo, se reconoce competente para la decisión del diferendo. En tales condiciones y habida cuenta de los votos de los jueces de esta Corte en el fallo dictado en los autos "El Día" S. A. y "APA S. A." intervención" en el día de la fecha, la sentencia recurrida debe ser revocada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 227/228, en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso — ARIsTóBULO D. Añíoz De La MADRID — Luis María Borrr Boccrro — Penro ABerastury — Ricarno CoLomBrrs — EstEBan Imaz, IRENEO PALAVECINO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pinralidad de delitos.

No procede atribuir a un solo Juez el conocimiento de delitos comunes independientes, cometidos por el mismo acusado en distintas provincias. Ellos deben ser juzgados por los tribunales de Ins respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la prioridad en el trámite que pueda hneer valer el magistrado

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-657

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