II. Las acciones cuya entrega fuera solicitada a fs. 2, 5, 7 y 8 de este incidente fueron secuestrada», según resolución del Instructor de fs. 531 y 533 vía. del expediente principal, mientras se hallaban depositadas en poder de Sr. Antonio Zamora, Interventor del diario "El Día", a quien habían sido entregadas "en depósito y custodia" por el escribano Sr. Peirano, que a su turno las había recibido de manos de la comisión designada al efeeto por los empleados del diario nombrado (ver constancia de fs. 789 y 790), que invocan la transferencia que de ellas les habría hecho el Sr. Francisco S. Maresea en setiembre de AE ando desempeñaba el cargo de Presidente del Directorio de "El Día" 
A.I.C.F.
El Sr. Juez a quo considera que no existe razón alguna para prolongar la retención de las acciones secuestradas, neciones que luego de ser puestas a disposición de la Junta de Recuperación Patrimonial volvieran a ser transferidas a su orden por resolución de la misma de fecha $ de mayo de 1958 (ver fs. 10). Luego de examinar las peticiones formuladas a fs. 3, 5, 7 y 6, decide la devolución de aquellas acciones a las personas que indica la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre el pedido formulado a fs. 791 del principal por la representación del diyrio "El Día", por entender, seguramente, que no reves
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fs. 27, lo que implica el rechazo de este pedido. 
III. Como lo expresa el Sr. Juez a quo, con cita doctrinaria, cumplida la finalidad a que tiende la medida dictada, la cosa debe ser devuelta de inmediato a manos de quien la detentaba en el momento de ser secuestrada.
No es dudoso que cuando el Instructor dictó las resoluciones de fs. 531 y 533 via. del prineipal, las acciones cuestionadas no se hallaban direeta ni indirectamente en poder de los peticionantes de fs. 2, 5, 7 y 8, sino del Sr. Zamora, a cuyo poder habían llegado en la forma en que se ha expliendo en el punto IL El juicio del Sr, Zamora acerea del mejor derecho de los peticionantes, no es suficiente para dar sustento a una decisión favorable a sus pretensiones, desde que no era en esta jurisdicción donde podía resolverse sobre el mejor derecho a la propiedad de las acciones secuestradas.
En cuanto a las acciones a que se refiere el recibo protocolizado de fs, 1, cuya fecha cierta sería la del 27 de mayo de 1958, también fueron secuestradas de poder del Sr. Zamora a quien se las había entregado el eseribano Peirano, designado depositario por los representantes del diario "El Día".
En presencia de estos antecedentes resulta evidente que la medida recurrida carece de sustento porque no restituye las acciones a manos de quien las tenía en el momento de ser secuestradas.
El hecho de haber cambiado las cireunstancins vigentes en la época en que se produjo el secuestro, la promoción de un juicio en jurisdicción civil tendiente a obtener la intervención judicial de "El Día" de que informan las actuaciones de fs. 44, 103 y 214, donde podrán disentirse libremente las distintas pretensiones a la propiedad o titularidad - - las aceiones en cuestión, como asf también la expresada en los escritos de fs. 48, 49 y G0, autorizan a disponer que las acciones en cuestión sean puestas a disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial ante quien tramita el juicio promovido sobre intervención. judicial del diario "El Día", Por lo expuesto, no se hace lugar al recurso de nulidad interpuesto y se deja sin efecto la resolución recurrida de fs. 18 en cunnfo dispone la devolución a los peticionantes de fs. 3, 5, 7 y 8 de las acciones a que se refieren los resgunrdos de fs. 584 y 632 de la enusa principal, las que serán puestas a disposición del Sr. Juez en lo Civil y Comercial, a cuyo efecto el Sr. Juez a quo dispondrá las medidas pertinentes. — Gaspar M. Campos — Jorge E. Ballesteros.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:655 
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