quiera de las partes (arts. 2182, 2187, 2188, 2190, 2191 y 2226, ine. 1, del Código Civil).
20) En el contrato de depósito se establece que el depositario recibe las cosas de la depositante "por cuenta de terceros", lo que no obsta a la validez del depósito (doct. arts. 2197, 2198 y 2199 del Código Civil).
21) Siendo que el depositario sólo adquiere la simple detentación de la cosa depositada (art. 2191 del Cód. Civil), de ninguna manera puede ejereer actos de disposición respecto de ella, ni transmitir un mejor derecho a terceros art. 3270 del Cód. Civil).
22) De manera, pues, que el secuestro de las acciones referidas en el resguardo de fs. 632 —secuestro que no ha tenido otra finalidad que la Instruetoria—, jurídicamente se ha realizado de manos de la depositante y a ella deben serle devueltas, desde que la petición de fs. 3 de este incidente tiene el efecto de hacer cesar el depósito (art. 2226, ine. 1, del Cód. Civil).
23) Respecto del pedido de fs. 3 median las mismas circunstancias del n? 17, al que me remito.
Por ello, resuelvo:
1 Devolver a la Sra. Estela Mercedes Stunz de Escobar Doncel, las sicuientes acciones de "El Día" S. A.: 720 acciones, serie 1, n" 1505 a 1704, y serie 2, n? 801 a 1308 y n" 1513 a 1524.
27 Devolver a la Sra. María Angélica Schnaibel de Ramírez Calderón, las siguientes acciones de "El Día" S. A.: 100 acciones, serie 1, n? 2497 a 2506.
3" Devolver al Sr. Enrique R. Noriega, las siguientes acciones de "El Día" S. A.: 400 acciones, serie 1, n° 1 al 400.
49 Con citación del Sr. Fiscal de Estado, devolver al Sr. Hugo F. Stunz las siguientes aceiones de "El Día" S. A.: 400 acciones, serie 2, n" 401 a 800.
5 Con citación del Sr. Fiscal de Estado; devolver a la Sra. Marta Flora Mercante de La Greea, las siguientes acciones de "El Día" S. A.: 3000 acciones, serie 3, n? 1 a 3000, — Pedro Heguy.
SENTENCIA DE LA CÁMARA 3 DE APELACIÓN EN LO PENAL
La Plata, 30 de abril de 1959. 
Y vistos; considerando:
Recurso de nulidad.
Que en autos no se han omitido formas sustanciales del juicio o incurrido en algún defecto o vicio de los que por expresa disposición de derecho anule las actuaciones, por lo que se desestima el recurso de nulidad —art. 301 del Cód.
de Proc. Penal—.
Recurso de apelación.
I. Estatuye el art. 97 del Cód. de Proe. Penal que el Juez "proeurará recoger en los primeros momentos, las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y que se hallen en poder e cumplida la finalidad perseguida por aquella Sustancias causa o cumpli inali ida por medida y cuando resulta que los efectos "recogidos" no tienen relación con el delito, deben ser devueltos, naturalmente, a la persona en cuyo poder estaban en el momento del secuestro.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:654 
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