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Fallos: 248:410 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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de la Comisión Nacional de Investigaciones. Tal alegación carece de trascendencia jurídica por ser ajena a lo decidido por la Cámara, sobre la base de resoluciones dictadas por el juez de la causa.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 760 se funda en la alegada violación de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional por la resolución de fs. 751. :

En cuanto al art. 16, parece sostener el recurrente que la decisión mencionada viola la garantía constitucional de la igualdad porque la interpretación que el a quo ha hecho de la ley 14.436 se hallaría en oposición con la de otras resoluciones judiciales y con la que sostiene el propio apelante.

Estimo que la cláusula constitucional mencionada carece de relación directa con lo decidido en autos, y pienso que el agravio debe considerarse en todo caso insubstancial, atento lo reiterademente remito por V. E. en Fallos: 233:173 ; 236:626 ; 237:

y En cuanto al art. 18 de la Constitución, no se advierte, y el recurrente tampoco lo expresa con alguna claridad, qué relación mz guardar con la resolución apelada.

n consecuencia, y teniendo en cuenta, por otra parte, que no se concreta ni demuestra la existencia de la arbitrariedad imputada al auto de referencia, estimo que el recurso extraordinario es improcedente, y que, por lo tanto, corresponde declararlo mal concedido a fs. 763. Buenos Aires, 4 de marzo de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: " Amundarain, Rafael F. y otros s/ malversación"'.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del procesado Juan Domingo Perón es — — procedente por haberse cuestionado la inteligencia de una ley federal, como lo es la 14.436 (Fallos: 245:455 ) y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante funda en esas disposiciones.

2") Que el recurrente impugna la interpretación que la sentencia del a quo hace de la ley 14.436 con referencia a la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-410

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