presente causa y en cuanto en ella se procesa a Juan Domingo Perón por el delito de malversación de caudales públicos (Código Penal, art. 260 y constancias de fs. 751, 696/699 y 427). Funda el recurso en los siguientes agravios: a) la sentencia habría violado el principio constitucional de igualdad ante la ley, porque las funciones políticas que ejerció el procesado, según los arts.
74 y siguientes de la Constitución Nacional, están "perfectamente identificadas en la propia ley 14.436" que no permite establecer limitaciones como las contenidas en el pronunciamiento recurrido, y porque, además, éste se encontraría en oposición a otras decisiones judiciales recaídas sobre la misma materia; b) existiría también violación al art. 18 de la Constitución Nacional por cuanto la causa fué originada en actuaciones de la ex Comisión Nacional de Investigaciones; e) todo ello y lo dispuesto en el art. 31 de la Constitución Nacional convierten a la sentencia en arbitraria.
3) Que, en lo atinente al primer agravio, basta remitirse, brevitatis causa, a los fundamentos expuestos en la sentencia de esta Corte recaída, en el día de la fecha, en los autos "Mayoral Ventura, interpone recurso por amnistía" a favor de Juan Domingo Perón.
4) Que en cuanto a la pretendida violación al art. 18 de la Constitución Nacional, es evidente que la alegación apoyada en la intervención originaria de la ex-Comisión Nacional de Investigaciones, carece de toda trascendencia jurídica ya que tal cuestión es completamente ajena a lo decidido por el a quo, que, además, reconoce como antecedentes resoluciones dictadas por el juez de la causa.
5) Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto, resulta intrascendente la tacha de arbitrariedad invocada por el apelante.
Por ello, fundamentos concordantes del a quo, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 751 en cuanto ha sido materia del recurso.
BExJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — ArIStóBULO D. Aráoz DE LaMADRID — Luis María Borrt Boacero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO AvERASTURY — RICARDO COLOMBRES — EsteBax Imaz,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:411
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