RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias con fundamento jurisprudencial. Ello es aplicable a los pronunciamientos que se hasan en precedentes plenarios (!).
SALVADOR AMATO v. EMILIO NICOLAS ROLFO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo relativo a las cuestiones sometidas a decisión judicial, así como al aleance de las peticiones de las partes, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.
La declaración de que la obligación de restituir que pesa sobre el demandado no surge, estrictamente, de la compraventa celebrada entre las partes sino de un comodato jurídicamente independiente de la enajenación de la cosa, es insusceptible de recurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues no significa otra cosa que una manifestación del principio con arreglo al cual los jueces están facultados para aplicar las normas que, a su criterio, rigen el pleito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente al trámite a imprimir a la enusa constituye una cuestión de índole procesal, extraña al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No demostrando el recurrente que haya mediado, en el caso, restricción substancial o violación de la defensa, es improcedente la apelación extraordinaria fundada en la mencionada garantía constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La alegación de que es competente la justicia civil y no la de paz para conocer en la causa, no comporta cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria.
1) Fallos: 244:521 y 523,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:404
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