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Fallos: 248:412 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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JUAN DOMINGO PERON :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Cuestionada la inteligencia de una ley federal, como lo es ln 14.436, si la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante funda en esa ley, el recurso extraordinario es procedente.

AMNISTIA.
La amnistía concedida por la ley 14.436 no permite abarcar todos los hechos y actos punibles cometidos por un funcionario público en su sola condición de tal. La ley no consiente la presunción de que todo delito común cometido por aquél al tiempo del ejercicio de sus funciones, encierra de por sí un propósito político o posee necesaria conexidad con un delito político.

AMNISTIA,
Corresponde confirmar la sentencia que deniega la amnistía si en la causa —instruída a un ex Presidente de la Nación por negociaciones incompatibles con el ejereicio de funciones públicas, con motivo del otorgamiento de un erédito a particulares— no se atribuye al procesado la comisión de un delito político, ni existen elementos para relacionar su conducta con delitos políticos ni para afirmar la existencia de propósitos políticos o gremiales.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 29 de junio de 1959.

Autos y vistos: Para resolver en el presente incidente interpuesto por Isidoro P. Ventura Mayoral, Y considerando:

Que a fs. 1 del presente incidente se presenta el nombrado ut supra, en su carácter de apoderado de Juan Domingo Perón y solicita se lo comprenda dentro de los beneficios otorgados por la ley 14.436.

Que n fs. 428 de los autos principales, se ha dictado anto de prisión preveniva contra Juan Domingo Perón como autor responsable del delito previsto por el art. 265 del Código Penal.

Considera el suscripto que los hechos aeriminados a Perón no pueden comprenderse dentro de la ley de amnistía 14436, pese a la amplitud de ésta, por lo que debe procederse al rechazo del pedido formulado a fs. 1 y siendo ello así; Resnelvo:

1) No hacer lugar a la aplicación de la ley de amnistía solicitada en beneficio de Juan Domingo Perón por su apoderado Isidoro P. Ventura Mayoral, con costas; 2°) Téngase presente el caso federal planteado. — Ovidio A. Fernández Alonso.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-412

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