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Fallos: 247:894 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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894 RETIRO MILITAR

REPRESENTACIÓN.
Ver: Recurso extraordinario, 21, 245, 246, 276.


REPRESENTACION DEL FISCO.
Ver: Recurso extraordinario, 38; Recurso ordinario de apelación, 2.


RESCISION DE CONTRATO.
Ver: Recurso extraordinario, 266.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 39, 40, 41, 61; División de los poderes, 1, 2; Jubilación y pensión, 1; Recurso de amparo, 3; Recurso extraordinario, 3, 4, 5, 6, 23, 26, 58, 72, 131, 199, 242, 296, 297; Tribunales administrativos, 3.

RESOLUCIONES MINISTERIALES,
Ver: Recurso extraordinario, 25, 58.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Ver: Daños y perjuicios, 1.

RESPONSABILIDAD PENAL,
Ver: Superintendencia, 7.

RETIRO MILITAR.
1. El contrato o compromiso de enganche que vineuló al Estado con el recurrente, para la prestación de servicios como suboficial del Ejército, es sólo un compromiso de prestar servicios voluntarios durante el término señalado en el mismo y por euya virtud quedó incorporado al Ejército permanente y sujeto a las leyes y a la jurisdicción militar, habiendo ineluso reconocido expresamente "el derecho de la Superioridad a rescindir el contrato en cualquier momento".

En consecuencia, salvo en las limitadas determinaciones individuales del compromiso, la situación del apelante se rigió en todo momento por las normas genérias e impersonales impuestas por el poder público, quien pudo razonablemente modifiear las disposiciones estatutarias que rigen el retiro de los agentes de las fuerzas armadas, en ejercicio de facultades que emanan de la Constitución (art.

67, ine. 23) y que no podían, así, ser comprometidas o limitadas contractual mente. Por ello, no es admisible el agravio consistente en que la alegada modificación del contrato por el Estado importó afectar el derecho de propiedad:

pe 737.

2. Enel sistema del deereto-ley 29.375/44, el derecho a la computación hbonifieada del tiempo de servieios prestados en estado de guerra o de sitio por el personal de tropa, no naeín automátienmente por la prestación de tales servicios, sino que se hallaba condicionado al cumplimiento de la prestación de quinee años de servicios simples, En consecuencia, el beneficio no pudo considerarse adquirido por quien, mientras rigió ese decreto, no llegó a reunir las condiciones mencionadas: p. 737.

3. Si al entrar en vigencia la ley 13.996, que permitió la bonificación de servicios prestados durante el estado de sitio sólo después de veinte años de servicios

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-894

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