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Fallos: 247:893 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 81.


REGISTRO DE NO GRADUADOS DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CI7CIAS ECONOMICAS.
Ver: Profesioves liberales, 6; Reenrso extraordinario, 253, 323.

REGLAMENTACION (').
1. Las altas y plausibles finalidades de la ley 14.226 no pueden cristalizar por medio de normas incompatibles con la vigencia, que es más elevada, de la Constitución Nacional. Tan contraria a ésta es la concepción del ejercicio de un derecho sin restricciones emanadas de leyes que lo reglamenten para permitir la coexistencia de todos los derechos, como una que deseriba ese ejercicio alterado por la ley so color de su reglamentación (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 121.


REGLAMENTACION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.
Ver: Policía de vinos, 1.


REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL,
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1, 2; Cuerpos téenicos periciales, 1; Medidas disciplinarias, 3, 14; Recurso extraordinario, 210; Superintendencia, 5.


REMISION DE AUTOS.
1. En tanto no perturbe seriamente el trámite de las netuaciones —sin perjuicio de lo que en tal caso corresponda decidir—, y con cargo de oportuna devolución, es procedente ueceder al pedido de remisión de un expediente y actuaciones presentadas ante una Cámara Nacional de Apelaciones, que formula el presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación.

Corresponde, en consecuencia, requerir de la Cámara la elevación del expediente y del memorial de referencia a los efectos de su envío a la mencionada Comisión: p. 505.

RENUNCIA.
Ver: Constitución Nacional, 11, 19; Jurisdicción y competencia, 20; Reeurso extraordinario, 18, 35, 165, 214.

REPETICION.
Ver: Costas, 1; Impuesto a las ventas, 1; Jurisdieción y competencia, 51; Pago, 6; Recurso extraordinario, 214, 215; Recurso ordinario de apelación, 5.


REPETICION DE IMPUESTO.
Ver: Recurso extraordinario, 91.

E EC AA RD ras mal, 1. 3, 60; Defen 3 E n 10:

cumpriencio, 1, deis diia Ai, Profesiones úberales, 1, 7: Recurso de amparo,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-893

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