atinente 5 la forma en que la consigna policial se hizo efectiva es extraña a la »uperintendencia de la Corte Suprema: p. 48.
3. En principio, es privativo de la Cámara la decisión que sólo importa no Juetificar las ausencias de un empleado por término inferior a una semana, por no estimarse debidamente nereditada la enfermedad que se invocó.
No procede, así, que la Corte Suprema haga uso de la facultad de avoención prevista «en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional : p. 312.
4 La omisión del sumario no invalida la «anción de cesantía aplicada por la Cámara si la falta se cometió en un escrito dirigido por el empleado a ese tribunal, en términos que importan grave falta de respeto, En tales condiciones, no provede la intervención de la Corte en el enso por vía de avoenmiento: p. 520, 5. La vía de avoención del art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional ha sido prevista para las cuestiones atinentes al ejercicio del poder disciplinario con respecto a funcionarios y empleados judiciales. No es, entonees, apta para la revisión de sanciones impuestas por los tribunales a los profesionales y litigantes: p. 580, 6. Dado que se encuentra en trámite, ante un Juzgado Nacional de Instrueción, el sumario instruido a raíz del fallecimiento de una persona en una comisaría seccional de la Capital, y que las facultades de la Corte Suprema sobre los euerpos técnicos auxiliares de la justicia son, en principio, de superintendencia, debe dirigirse al juez que entiende en el sumario la solicitud formulada a la Corte por el Presidente de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Dipr tados, para que se disponga lo pertinente a los efectos del reconocimiento médico del endáver en la Morgue Judicial y de que, asimismo, la diligencia pueda practicarse en compañía de dos médicos forenses que no hayan intervenido en la pericia judicial ya realizada: p, 637.
7. Dado que el hecho atribuído al empleado judicial para fundamentar su cesantía —ofrecimiento de conseguir la designación de un perito contador, mediante la entrega de una suma de dinero— no permite descartar que su responsabilidad exceda la de orden meramente administrativo, su separación del cargo sin que medie pronunciamiento de los tribunales del fuero represivo, cuya intervención en el enso deriva de lo dispuesto por el art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, importa menoseabar indebidamente al empleado, al que "debió suspenderse preventivamente, pasando las aetuaciones a la justicia en lo criminal.
En consecuencia, procede que la Corte avoque las actuaciones y deje sin efecto la resolución de la Cámara, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento que se dicte en definitiva: p. 640.
8. Corresponde desestimar la denuncia que, por vía de superintendencia, formula un miembro del Consejo Territorial del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, contra el juez federal de Ushuaia, a quien atribuye reiteradas violaciones a los fueros que establece el art. 29 del decreto-ley 2191/57, si los procedimientos que motivaron la presentación fueron adoptados sobre la hase del desafuero pedido por el magistrado y dispuesto por decreto del P. E.; habida cuenta, además, que según informe del Ministerio del Interior no existen constancias de haberse restituído al Consejero las inmunidades de que gozaba. Ello, con prescindeneia del neierto con que el juez ha ecidido el punto referente al deereto de desafuero aludido: p. 6422.
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION Y LEYES NACIONALES.
Ver: Constitución Nacional, 15, 70; Jurisdicción y competencia, 51; Recurso de amparo, 5; Recurso extraordinario, 7, 35, 76, 81, 204, 205, 209, 234, 246, 320.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:899
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