recurso extraordinario si, habiendo cuestionado el Banco Hipotecario Nacional que el término de quinee días fijado para hacer uso del derecho preferente de venta desconoce lo dispuesto en el art. 33 de su Carta Orgánica, la ejecutante acepta expresamente el plazo de sesenta días pretendido por aquél: p. 646.
Resolución.
Limites del pronunciamiento.
342. Por no haberse formulado impugnación alguna al respecto, no cabe pronunciamiento aeeren de la compatibilidad de la argumentación que la Cámara emp' a para desestimar el recurso deducido contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, y la letra expresa del art. 14 de la ley 14.236: p. 49.
343. No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre las impugnaciones formuladas al decreto-ley 7914/57, con fundamento en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional e introducidas por primera vez en el memorial presentado en la instancia extraordinaria: p. 165.
344. El recurso extraordinario, deducido contra la resolución de la Cámara, no es susceptible de extenderse al auto de primera instancia: p. 386.
345. No corresponde dictar pronunciamiento sobre la alegada violación de la defensa, introducida por el recurrente en el memorial presentado ante la Corte:
p. 419.
Revocación de la sentencia apelada, 346. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y remitir los autos a la Sala que sigue en orden de turno para que dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, si aquélla, excediendo los límites de su jurisdicción, decide un punto pasado en autoridad de cosa juzgada: p. 109.
347. Dejada sin efecto por la Corte la sentencia apelada, en razón de haber omitido considerar la defensa de falta de acción mantenida en la alzada, corresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento: p. 111.
348. La sentencia que oculta la verdad jurídica objetiva, por un exceso ritual manifiesto, vulnera la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sin efecto: p. 176.
349. Corresponde revocar la sentencia apelada que, desconociendo lo resuelto sobre el fondo del pleito por vía del recurso extraordinario, mantiene la imposición de las costas del juicio: p. 244.
350. La decisión que mantiene la condena al pago de intereses a parir de la interpelación judicial, habiéndose resuelto por vía de la apelación extraordinaria que asistió razón a los reeurrentes para resistir el cobro de la suma euestionada, es incompatible con la sentencia anterior de la Corte y debe ser dejada sin efecto: p. 244.
Costas.
351. Revocada por la Corte la sentencia apelada, en lo atinente al punto federal objeto del recurso extraordinario, incumbe a los tribunales de la causa adeenar su pronunciamiento a lo resuelto, respeeto de las cuestiones accesorias del pleito, como son los intereses y las costas: p. 244.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:891
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