Ejecución.
4. La regla según la cual no enbe asignar al art. 7" de la ley 3952 un aleanee que desvirtúe normas constitucionales, como la relativa a la indemnización previa en las expropiaciones, debe considerarse extensiva a los ensos en que la aplicación de aquel precepto produzea o pueda producir el efecto de frustrar la garantía de la propiedad, a lo menos mientras no se hallen comprometidos los principios en que se funda el privilegio estatal, En consecuencia, la disposición legal mencionada no impide la ejecución de la sentencia que hizo lugar al interdieto de recobrar la posesión deducido contra la Nación, y dispuso que ésta restituyera los bienes litigiosos dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de librar el mandamiento pertinente: p. 190,
SENTENCIA ARBITRARIA.
Ver: Constitución Nacional, 28; Recurso de queja, 4; Recurso extraordinario, 12, 34, 39, 50, 52, 72, 110, 136, 137, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 1589, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 214, 236, 255, 270, 209, 305, 308, 313, 320, 326, 347; Sentencia, 1, 2.
SERVICIO MILITAR (').
1. No obstante que la enusal invocada y acreditada en autos, en forma irrevisible en la instancia extraordinaria —ser el peticionante casado y con hijo por nacer o ser único sostén de esposa impedida de trabajar— no evincide literalmente con las previstas en los incisos 3" y 8" del art. 41 del deereto 14.584/46, modifieatorio del 29.375/44 (ley 12.913), cabe admitir excepcionalmente su aplicación analógica en el censo, pues de tal manera se da prevalencia a los fines traducidos en el contexto de la ley, consistentes en la necesidad de salvaguardar la integridad material del núeleo de familia: p. 154.
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 41.
SERVICIOS PUBLICOS.
Ver: Constitución Nacional, 49; Empleados de empresas nacionales autárquieas, 1; Recurso extraordinario, 73, 161.
SERVICIOS PUBLICOS LOCALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 42, 43, 44.
SINDICATO.
Ver: Recurso extraordinario, 56, 57, 59, 59, 188.
SINDICO.
Ver: Recurso extraordinario, 175.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 136, 137, 140, 141, 142, 163, 316.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:897
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