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Fallos: 247:889 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Constitución Nacional— planteada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Central Paritaria que, por entender que en el caso medió "cosa juzgada formal y material", no hizo lugar al archivo del expediente por aplicación del art. 1", in fine, de la ley 14.451: p. 644.

821. Es improcedente el recurso extraordinario deducido con fundamento en que es errónea la interpretación dada por la sentencia al ine. 1" del art. 48 de la ley 3975, en cuanto exige la existencia y prueba de dolo específico para la configuración del delito que dicha norma prevé y sanciona, si ésta no estuvo en discusión en ningún momento durante el trámite de la enusa, en la que el recurrente coneretó su acusación manifestando que las infrneciones que imputaba a los quetellados eran las previstas en los ines. 4" y 5" de la disposición legal citada; por lo que dicha cuestión no fué planteada ante el tribunal a quo, que 0 tuvo ocasión de considerarla: p. 743, Mantenimiento.

322. Si el agravio fundado por el apelante en el acogimiento a los beneficios del decreto-ley 772/56 aparece rechazado en sede administrativa y no fué mantenido en la apelación ante el juez, que no lo consideró, su alegación al interponer el recurso extraordinario resulta extemporánea : p. 402.

Interposición del recurso.

Quienes pueden inte- ponerlo.

823. La intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en eausas promovidas con motivo de resoluciones denegatorias dictadas por aquél, está expresamente autorizada por los arts. 9, 18, ine. 3", y 20 del decreto 5103/45 ley 12.921). En consecuencia, no es admisible el argumento acerca de la improcedencia del recurso extraordinario, fundado en que el Consejo no es parte en las actuaciones sustanciadas ante la Cámara Federal de Apelaciones, por reeurso deducido contra la resolución denegatoria de una inscripción en el Registro de No Graduados: p. 277.

Término.

324. La denegación del recurso extraordinario con fundamento en la extemporaneidad de su interposición es, como principio, irrevisible por la Corte: p. 114, , 825. La dedueción simultánea de recursos improcedentes en el orden local no es óbice para la admisión del recurso extraordinario: p: 459.

826. La declaración de haberse deducido extemporáneamente el recurso extraordinario es, como prineipio, irrevisible por la Corte, no mediando arbitrariedad ni error manifiesto en lo decidido por el tribunal apelado: p. 544.

827. El término para deducir el recurso extraordinario corre desde la notificación de la sentencia definitiva y no se interrumpe por la interposición de una nelaratoria declarada improcedente en el orden local que, en el caso, no altera el fallo de la enusa con la aserción explícita de la ausencia de jurisdicción para resolver las cuestiones enya omisión motivó el reeurso: p. 675.

Forma.

828. El recurso extraordinario es insusceptible de ser deducido telegráficamente: p. 114.

829. El recurso extraordinario deducido subsidiarinmente, para el supuesto de no accederse a la revocatoria y declaración de inconstitucionalidad solicitadas primeramente, es ineficaz: p. 512.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-889

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