so SENTENCIA concedido con anteroridad a la vigencia del art. 1 de la ley 15.271, no eabe reconocer a ésta + cto retroactivo en la especie, ante la exigencia de que sea respetado lo dispuesto mediante el auto firme que otorgó la apelación: p. 503.
10. El principio de la retroactividad, consagrado en el art. 15 de la Constitución Nacional, sólo se refiere n sanciones de earácter penal: p. 635.
s .
SABOTAJE.
Ver: Jurisdicción 4 competencia, 12, 30, 31,
SALARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 53, 71, 236, 310.
SALARIO FAMILIAR.
Ver: Recurso extraordinario, 61, 343.
SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Ver: Cuerpos técnicos periciales, 1; Facultad disciplinaria, 1; Jueces, 3; Medidas disciplinarias, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14; Recurso de reconsideración, 1; Recurso extraordinario, 12, 161, 248; Retronctividad, 2, 3, 7, 8, 9; Superintendencia, 2, 4, 7.
SECRETARIA DE GUERRA.
Ver: Recurso extraordinario, 31.
SEDICION.
Ver: Jurisdicción y competencia, 62.
SEGURO.
Ver: Expropiación, 18; Jurisdicción y competencia, 39.
SENTENCIA (').
Principios generales.
1. El pronunciamiento de la Cámara debe contener decisión sobre la defensa «que, opuesta ante el inferior, ha sido mantenida en la alzada, aun cuando la apelación hubiera sido deducida por la contraparte vencida. De otro modo el triunfo en primera instancia, imposibilitando la apelación respecto de los fun«damentos de una sentencia que es favorable, contrariaría la defensa del ganador: p. 111.
2, Es condición de validez de un fallo judicial que él sen conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la enusa; lo contrario significaría reconocer validez a fallos judiciales fundados exclusivamente en la voluntad de los jueces: p. 263.
3. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional: p. 263.
— (1) Ver también: Cámaras nacionales de apelaciones, 1. 2, 4: Corte Suprema. 2, 5: Cosa juzgada, 1: Demandas contra la Nación, 1; Jueces, 2; Recurso de queja, 4; Recurso extraordinario, 462, 349, 350, 351.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:896
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