297. Si la violación de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional que invoca el recurrente, sólo aparece introducida con posterioridad al recurso de apelación deducido contra la resolución administrativa que sancionó el incumplimiento de la ley 14.226, el planteamiento de la cuestión federal resulta extemporáneo, pues la aplicación de esa ley y de las sanciones que le son inherentes era previsible desde el primer instante. No impide considerar tardío el planteamiento mencionado la cireunstancia de que la primera etapa del procedimiento se haya sustanciado ante la autoridad administrativa: p. 147.
298. Tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes es evento previsible que obliga al oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar: p. 179.
299. Es extemporánea la arbitrariedad alegada respecto de la sentencia del tribunal de alzada: que confirma la del inferior, si la misma cuestión no se formuló en oportunidad del fallo de primera instancia, igualmente susceptible de ella: p. 202.
300. Es procedente el recurso extraordinario, fundado en la denegatorin del Juero federal, sin que sea necesario considerar la oportunidad de la invocación o del mantenimiento de la cuestión federal, si el tribunal superior del juicio la ha considerado y resuelto explícitamente: p. 269.
301. La cuestión federal debe introducirse en el juicio en la oportunidad de trabarse la litis: p. 539.
302. La impugnación constitucional de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, después de admitida su competencia y en el procedimiento de ejecución de sus resoluciones firmes, es extemporánea : p: 700.
303. Toda vez que la competencia de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos y Apareerías Rurales puede y debe cuestionarse en el trámite ante las mismas, de cuya sentencia enbe recurso extraordinario ante la Corte mediando cuestión federal bastante, es tardía la propuesta después de firme aquélla, durante su ejecución: p. 716.
Resolución sobre la oportunidad del planteamiento, 304. La sentenc': del tribunal de alzada en cuanto declara que la cuestión federal, atinente a la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 14 y 16 de la ley 14.546, ha sido inoportunamente planteada en el memorial presentado en segunda instancia es, en principio, irrevisible por vía del recurso extraordinario: p. 321, 305. La declaración por el superior tribunal de la causa de haberse propuesto extemporáneamente la cuestión federal, base del recurso extraordinario, no puede, y en principio, revisarse por la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad, que no es invocable cuando se ha omitido plantear la cuestión aludida en primera instancia: p. 539.
306. Las cuestiones federales, base del recurso extraordinario, deben ser oportunamente planteadas en la enusa. Dicha jurisprudencia admite excepción en los supuestos en que, aun plantendas aquéllas tardíamente, el tribunal superior las considera y decide: p. 551, 307. Si la Cámara consideró improcedente el agravio relacionado con los arts.
16 y 19 de la Constitución Nacional, por entender que se lo había introducido extemporáneamente en la enusa, tal pronunciamiento no es revisible en la instancia extraordinaria: p. 577.
308. La declaración expresa del tribunal superior de la causa en el sentido de que la cuestión federal fué inoportunamente plantenda no es revisible en la instancia extraordinaria, salvo el enso de arbitrariedad : p- 716.
Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, 309. To atinente a la inconstitucionalidad del art. 208 del Código de Procedi
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:887
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