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Fallos: 247:76 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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mente oponerse a todo intento de utilización por un tercero de la misma o parecida designación, ya sea como marea o como simple nombre comercial, Es únicamente el registro de la marca y no su uso —ha dicho V. E.— lo que da nacimiento al derecho de defender la propiedad de la misma (Fallos: 220:1412 ), Por ello carece de consistencia el argumento del apelante en el sentido de que tratándose de nombres comerciales el art. 43 de la ley 3975 exige la explotación efectiva de los mismos debiéndose nereditar, por tal razón, el uso de la marca invocada para que la oposición pueda triunfar.

En consecuencia, estimo que no cabe sino confirmar la sentencia apelada, en enanto ha podido ser materia de reeurso. Buehos Aires, 25 de febrero de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1960.

Vistos los autos: °Dubarry y Cía, Sucesores de Miguel C.

Dubarry e/ Peletería Fémina S.R.L. y/o Casa Fémina s/ cese de nombre comercial", Considerando:

1) Que el recurso interpuesto es admisible, en su aspecto formal, toda vez que la interpretación que en la sentencia definitiva de fs, 145/149 se hace de la ley federal 3975, ha resultado contraria al derecho que alega el apelante fundado en dicha ley art. 14, ine. ?, ley 48).

2) Que, en cambio, con respecto al fondo, el reeurso debe ser desestimado porque el pronunciamiento de que se agravia el recurrente condice con la interpretación que esta Corte ha dado, desde antiguo, a las normas en las que pretende fundar su derecho.

3") Que, en efecto, esta Corte, al interpretar las disposiciones de la ley 3975, ha sostenido que "el nombre comercial de la casa y el de la marca son de distinta naturaleza jurídica", El derecho al primero surge de su uso, se mantiene por la explotación del negocio y no requiere que sea registrado (arts. 42, 46 y 47), mientras que el derecho a la segunda sólo se adquiere por el certificado que acredita su registro (arts. 6 y 12). El uso de una marca carece de valor legal alguno mientras que el del nombre funda el derecho del que lo usa. Nuestra ley es atributiva de derechos respecto a la marca (art. 8") y sólo declarativa con relación al nombre (art. 42), salvo que éste forme parte de la marca, en cuyo caso debe registrársele (art. 47) (Fallos: 189:

224; asimismo Fallos: 244:363 ).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-76

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