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Fallos: 247:81 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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se confirma el fallo apelado de fs. 50/51 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

BENJAMÍN Vittecas BasaviLnaso — Auistóneio D. Aníoz DE LaMaprin — Junio Ovuanarre — Proro AsErastuRY,
BANCO E 11 NACION ARGENTINA v. IGNACIO NICOLAO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales Si la Cámora, al declarar la inexistencia del derecho preferencial invoeado por el recurrente y hacer Jugar a la demanda, no aplicó la ley 12.636, ni se atuvo a la anterior resolución del Baneo de la Nación Argentina —como adujo el apelante para fundar el recurso y sino que deelaró la validez de ella con arreglo a la interpretación que hizo de la ley 13.246, las garantías de los arts. 16, 8 y 31 de la Constitución Nacional earecen de relación directa e inmediata con lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas Y actos comunes, La interpretación de la ley 13.246 sobre arrendamier » rurales, en que se funda la sentencia reenrrida, es cuestión no federal, extraña a la competencia de la Corte Suprema en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario con base en la violación de la defensa por privación de medidas de prueba, interpuesto por el recurrente al euestionar el art, 108 del Reglamento General de la ley 13.246, si ha omitido eninciar coneretamente cuáles son las defensas o pruebas de que se ha visto privado y demostrar la pertinencia de ellas en el caso,
DICTAMEN DEL Procurinor GENERAL
Suprema Corte:

19) La primera de las pretensiones alegadas por el apelante consiste en que el art. 3 de la ley 12.66 es inconstitucional y que además ha sido derogado por el inc, €) de la ley 13.246. Sobre el particular cabe destacar que el a quo ha decidido el punto materia de agravio, precisamente de acuerdo con la interpretación asignada a la última de las normas referidas —art. 52, ine. c— en vinculación con la siguiente, art. 52, inc. d, y que la cuestión así resuelta es de carácter común dada la naturaleza de la ley 13.246.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-81

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