demandada ha ampliado el rado de su comercio a la venta de heladeras, ventiladores, estufas, ollas a presión, ete, y establecido otro nezocio contiguo, con la denominación "Fémina para el hogar", la actora se considera perjudicada por la confusión de sus mareas "Fémina" con el nombre comercial "Fémina para el hogar", ya que -—mbas se relacionan con idénticos productos. Arguye que Ja doctrina y la jrisprudencia amparan, en estos casos, a la marea de registro anterior sobre el nombre comercial de uso posterior. Cita antores y fallos y pide se haza lugar a la neción con costas, A fs. 42 contesta la demandada negando todo lo que no reconoce expresamente y en especial que la netora tenga interés legítimo para st reclamo, Reseña las setividades de actora y demandada en su origen y desenvolvimiento, Dice que conforme a lo establecido en sa contrato de constitución, la Peletería Fémina S.R.L. resolvió incluir en sn actividad comercial el renzión de "venta al público de artíeulos eléctricos para el hogar, maquinarias y artículos para regalos en general", agregando a su denominación el subtítulo "Fémina para el hogar", e inseribiendo ese subtítulo en el pertinente registro. Expresa que en ningún momento aplican la denominación "Peltería Fémina" o "Fémina para el hogar" soare los artículos impuenados, porque tienen marea propia. Manifiesta que la papelería del negocio incluye en forma bien destacada el título completo de "Fémina para el hogar", seguido de "Peletería Fémina S.I.L.", de tal manera que ambos rubros sólo tienen por fin identificar el nezocio pertinente a Peletería Fémina S.K.L. Sostiene que la netora no usa Il. Que atento la litis trabado la etestión 2 dilneidar, se conereta a establecer si 'a marea "Fémina" registrada por Ia netora en las elases 5, 7, 10, 14 y 70 tiene título y derecho suficiente para hacer cesar el uso de la denominación comercial "Fémina para el hogar" por parte de la demandada. Se trata, pues, de una enestión de marea contra nombre comercial, 1. Al respecto cabe decir que si bien la mares y el nombre tienen órbita diferente de netuación, ya que una identifica a los productos y el otro al negocio o establecimiento, tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional han antorizado, como excepción y en determinados ensos, la oposición exelayente e indistinta entre esos elementos. Naturalmente deben mediar cirennstancias y hechos que jnstifiquen la colisión de uno contra el otro y el consiguiente perjuicio emergente, resi o hipotético, que sea suficiente para desvirtuar la función individualizadora de la maren o del nombre y que haría inocua la protección que en tal sentido les confiere la ley. Coneordante en lo expuesto Brever Morexo en El nombre Comercial (pús. 165) establece: "hay easos en que ma marea puede llegar a ser confundible con un nombre comercial y vieeversa. Se produce así el contlieto y aparece el interrogante: ¿quién debe ceder a quién? Como regla general desde ya podemos adelantar que «1 nombre o marca que tenga prioridad sobre la marea o nombre es quien tendrá mejor derecho, Si el nombre se só primero debe ceder la marea, Si la marea se registró antes, debe modifiearse el nombre",
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:72
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