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Fallos: 247:74 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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directos a los amparados por aquella marea, lo que produce la confusión de origen y que tal derecho no se pierde ni se menoscaba aunque dicha marea no "se use" momentáneamente.

V. La demandada en defensa, que honr: a sus profesionales patrocinantes, intenta hacer valer la prioridad de su nombre comercial sobre la marea de la actora y trata además de hacer ver que la designación "Fémina para el hogar" es un subtítulo y no su principal nombre comercial que entiende es "Peletería Fémina".

— Al respeeto corresponde decir que el primero de sus argumentos carece de relevancia ya que si bien es cierto que "Peletería Fémina" es de anterior uso que el registro de la marea actora, no es contra tal nombre que ésta litiga, sino contra "Fén:na para el hogar" enyo uso es de posterior y reciente data en relación ala marca "Fémina".

En cuanto a la segunda defensa tampoco ella es procedente, ya que "Fémina para el hogar" ampara un negocio distinto de "Peletería Fémina" como lo prueban las fotografías de fs. 55 y 89, lo atestigua el certifiendo de fs. 32 y lo individualiza la propaganda de las revistas agregadas a fs. 90, 91, 92 y 93, donde las únicas concomitancias que aquéla tiene con "Peletería Fémina" es el de ser vecinas en domicilios y en avisos, elementos inconsistentes para desvirtuar el hecho cierto, positivo y público de la existencia de dos negocios diferentes. No merece mejor suerte, el hecho de que sea "Peletería Fémina" quien tenga a su cargo las finanzas de "Fémina para el hogar" o de que aquélla sea la única propietaria de ésta y aun de que sea un desprendimiento del negocio de est peletería ya que lo cierto y probado es que el uso de una y otra designación comercial, indican pública y eoneretamente !a existencia de dos comercios diferentes, Por tado lo expuesto Fallo:

Haciendo lugar a la demanda seguida por Dubarry y Cía. Sucesores de Miguel €. Dubarry e/ Peletería Fémina S. R. La y/o Casa "Fémina para el hogar" condenando e esta última a cesar en el uso de la designación comercial "Fémina para el horar" en todo lo que se relacione con el comercio de artíenlos comprendidos en las elases 5, 7, 10, 14 y 20 del nomenelator oficial. Con eostas. — Carlos E.

González HRonorino.


SESTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL

Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 27 de octubre de 1958.

Y vistos los de la enxmsa promovida por Dubarry y Compañía, Sueesores de Miguel C. Dubarry, contra Peletería Fémina S. R. La y/o ensa Fémina sobre coso de nombre comercial; para conocer de las apelaciones concedidas a fs. 125 vta. a fs. 126 vta, y a fs. 129 vta, cor respecto a la sentencia de fs. 118 a fs.

12.

El Sr. Juez Dr. José Franeiseo Bidan, dijo:

El areimento de la demanda de que, tratándose de conflicto entre una marea y un nombre comercial, solamente puede prevalecer la primera sobre el segundo on caso de haberse usado aquélla y no cuando se obtuvo el registro pero no se hizo uso de úl, no es aceptable, Está admitido, sin diserepancia, que el derecho 2 la marea es independiente de su utilización y sería entonees, absurdo que, obtenido el registro y dejádose pasar algún tiempo antes de usar la marea, por el solo hecho

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-74

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