DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal ha decidido desestimar la denuncia en lo que atañe a la posible comisión del delito previsto por el art. 197 del Código Penal.
Queda sólo como posible materia de contienda el presunto delito de desacato, ya que, como es obvio, el Juez en lo Correccional no puede imponer al Juez en lo Federal la averiguación de un delito que este último declara, en ejercicio de su competencia legal, inexistente.
En consecuencia y teniendo presente el carácter local de las funciones que desempeña el damnificado, procede declarar que corresponde conocer del aludido delito de desacato a la justicia en lo correccional. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.
Autos y vistos; considerando :
Que, como lo señala acertadamente el Sr. Procurador General, luego de que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal desestima la denuncia por presunta infracción al art, 197 del Código Penal, sólo resta decidir si el delito de desacato también denunciado a fs. 1/2 es de competencia de aquel juez o de la justicia correccional.
Que en atención al carácter de las funciones del presunto agraviado —Director de una Escuela Nacional de Comercio de la Capital Federal—, no resulta dudoso que la causa debe tramitar ante el juzgado correccional.
Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal en lo Correccional es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
BENJAMÍN ViLLeGas BASavILBaso — AnisTóBULO D. Aráoz DE LaMabr:D — Luis María Borrt Boccero — Junio OYHANARTE — Penro ABERASTURY — RicarDo CoLoMBRES,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:698
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