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Fallos: 247:694 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Considerando:

Que la falsificación de documento público que se investiga en estos autos entra en la composición de la figura de contrabando calificado, previsto en el art. 159, ine. €), de la Ley de Aduanas (T.O. 1956) co: las reformas introducidas por la ley 14.792, para configurar así un solo delito complejo formado por la unificación de estas dos infracciones, Que como la primera infracción carece de encuadramiento autónomo en Jas disposiciones del Código Penal (Cámara Federal de la Capital ín re Olegaveska, fallo 25/V/58) y atento que el delito se ha intentado cometer en jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Rawson, corresponde a ese Tribunal intervenir en esta enusa.

Por ello, de conformidad con lo dietaminado a fs. 63 por el Sr. Procurador Fiscal, Resuelvo:

Declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir interviniendo en la presente cansa n" 357/59 y remitirla con oficio de estilo al Sr. Juez Federal de Rawson, Provincia de Chubut, Líbrese oficio al Sr. Juez de Instrueción, Dr. Jorge A. Quiroga, Secretaría del Dr. Ricardo Fox, haciéndole conocer el presente auto. — Leopoldo Isaurralde.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La maniobra delictiva que ha dado lugar a la presente causa puede importar tentativa de contrabando, de conformidad con lo dispuesto en los arts, 187, ine. d) y 189, inc. e) de la ley de Aduana t. o. 1956) reformada por la 14.792.

Estimo en consecuencia que, por ahora, debe conocer del proceso el señor Juez Federal de Rawson, ya que se habría llevado a efecto el comienzo de ejecución del mencionado delito en la Aduana de Puerto Madryn. Buenos Aires, 8 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que como lo demuestran el dictamen de fs. 67 vta./68 y el precedente del Sr. Procurador General, los hechos investigados en la presente eausa pueden constituir el "elito de contrabando, que se habría intentado cometer en la Aduana de Puerto Madryn.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Rawson, Chubut, es el competente para e mocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-694

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