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Fallos: 247:696 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ellos investigar el hecho que ha dado lugar a estas actuaciones, En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda negativa de competencia. Buenos Aires, 16 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Mendoza es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de La Plata.

BENJAMÍN ViLLesas BasaviLBAaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,
GUILLERMO CHICONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Es competente la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital, y no la nacional en lo eriminal de instrueción de esa ciudad, si no surge de autos que la defraudación, que se habría cometido en perjuicio de la Empresa Gas del Estado, comprenda bienes afectados a servicios locales, ni que el empleado a quien se imputa el hecho realice funciones de ese carácter.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El sujeto pasivo del delito que se investiga en estas actuaciones es la empresa Gas del Estado, cuyo cometido se extiende a todo el territorio de la República.

No surge, por otra parte, de lo actuado que el patrimonio perjudicado por el delito se hallare afectado a servicios locales ni que el empleado a quien se impute el hecho realizara funciones de ese carácter.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-696

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