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Fallos: 247:693 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Resuelvo:

Declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer en el hecho que motivan los presentes autos n° 341, f° 337, año 1959, caratulados "Dirección Nacional de Aduanas, denuncia", los que deberán remitirse a conocimiento del Sr. Juez Federal en turno de la Capital Federal. — Silvano Raúl Becerra.

DICTAMEN FISCAL
Señor Juez:

De las constancias de fs. 26 en relación con los documentos corrientes a fs. 27 surgen elementos como para considerar acreditado —euando menos en la forma que lo establece el art. 365, C, Proc, Criminal— que mediante la falsedad inserta en el formulario 1153 (a) se pretende así nereditar el pago del importe necesario de acuerdo a las normas vigentes— para obtener el despacho a plaza de los vehículos amparados por el documento de importación corriente a fs, 33/35.

Lo expuesto sobra para demostrar que los hechos investigndos exceden de la mera falsificación de documento público reprimida por el art. 292, Cód.

Penal, y encuadran en el supuesto de contrabando —a los fines de la pena— que prevé el art. 189, ine. e) —en función del art. 187, ine. d)—, de la Ley de Aduana t.o. en 1956 con la modificación introducida por el art. 1, ine. 32, de la ley 14.792, Lo que resulta absolutamente incomprensible es que esa autoridad administrativa no haya calificado en esa forma el hecho, máxime ante la clarísima disposición del art, 188 in fine de la Ley de Aduana que equipara la tentativa a la consumación del delito. No entiendo que más puede pedirse por la Aduana para dar por probada la tentativa de contrabando si se repara que el proceso ejecutivo del delito aleanzó todo su desarrollo al presentar los documentos falsificados, El documento público falsificado entra en ln composición de la igura de contrabando califieado previsto en el art. 189, ine. €), para construir así un solo delito complejo constituído por la unifiención de estas dos infraeciones. Es decir, que la primera carece de encuadramiento autónomo en disposiciones del Código Penal (Cám. Fed. Cap. in re Olegaveska, fallo del 28/V/58) y, et consecuencia, como el delito se intentó —aun cuando a los fines de la pena esté parifieado a la consumación— en competencia territorial del Juzgado Federal de Rawson, corresponde a éste conocer en la presente enusa.

La intervención originaria que a la Aduana corresponde de acuerdo al art. 15 de la ley referida, se halla de sobra cumplida en nutos sin que para nada obste que no haya así calificado el hecho atento lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos: 221:637 . 15 de octubre de 1959, — Francisco J. D'Albora.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 12 de mayo de 1960, Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia de este Juzgado en el conocimiento de la presente causa n° 357/59, instruída con motivo de la denuncia formulada por Ja Dirección Nacional de Aduanas, y

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-693

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