IRENEO NICOLAS MATTEO
RECURSO DE REVISION.
El recurso de revisión debe deducirse ante la Cámara que dictó sentencia definitiva en el proceso, y no ante la Corte (1).
ARMANDO BINAGHI v. S. A. CASA VENUS
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
La reiteración, por segunda vez, de peticiones manifiestamente improcedentes y desechadas tie plano en otras tantas oportunidades por la Corte Suprema, constituye un agravio a la autoridad del Tribunal, que debe ser corregido en los términos del art, 18 del deereto-ley 1285/58.
Corresponde, en consecuencia, sancionar al solicitante con una multa de doscientos pesos m/n,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Binaghi Armando e/ Casa Venus S. A", para decidir con respecto a lo solicitado precedentemente.
Considerando:
Que lo expuesto en el escrito de fs. 1/2 se refiere a cuestiones ajenas a la jurisdicción originaria, apelada o de superintendencia general de esta Corte.
Que la petición formulada en esta causa es sustancialmente idéntica a la que el mismo Sr. Armando Binaghi formulara en los expedientes B. 471 y B. 501, resueltos el 27 de mayo y el 18 de agosto pasados, re: pectivamente, habiendo sido notificada la última sentencia el día 23 de agosto, en el mismo domicilio que el recurrente constituye en esta causa.
Que la reiteración, por segunda vez, de peticiones manifiestamente improcedentes y desechadas de plano en otras tantas oportunidades por esta Corte, constituye un agravio a la autoridad del Tribunal, que debe ser corregido en los términos del art. 18 del decreto-ley 1285/58.
Por estas consideraciones, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 1/2 y se aplica al Sr. Amando Binaghi una multa de doscientos pesos moneda nacional, que deberá hacer efectiva 1) 1 de setiembre, Fallos: 236:279 ; 239:103 ,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:699
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