computabilidad; y sostuvo que el conjunto de elementos probatorios aportados en el expediente administrativo surgió que la actividad desplegada por el reeurrente en su relación con la Caja de Beneficencia y Sanidad, no había reunido los extremos y requisitos propios a la calidad de empleado invocada, por lo que no podía declararse computables los servicios en razón de ser extraños a la esfera partieular respectiva, Que sustanciada íntegramente la enusa y ejecutoriada la providencia de "autos" (fs. 53 vta.), quedó para resolver en definitiva.
3 Que en sustancia, frente a la pretensión del actor para que se le reconozean servicios prestados en calidad de empleado municipal (para hacerlos valer ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), la defensa opone su negativa en términos absolutos, pues reafirma su posición respecto a que la actividad desarrollada por el recurrente no reunía los requisitos necesarios a la ealidad de empleado. Vale decir que no hay controversia sobre la efectividad de la prestación de los servicios; pero sí en lo concerniente a su enlifiención.
En apariencias, las constancias obrantes en el expediente administrativo y las correlativas de autos, resultan fulminantes para el retor: "El señor Bernardo Zumalacár: egui no figura en el libro de Registro del personal efectivo existente en nuestros archivos"; "en nuestros Arehivos no existe ninguna constancia" respecto a subordinación y dependencia del nombrado con la Caja de Asistencia Social (informe de la Municipalidad, obrante a fs. 10 exp. adm., puntos 1° y 4" y fs. 40 vta,, punto 1 de nutos); y "el recurrente percibía las remuneraciones en concepto: a) comisión y sobre comisión por venta de billetes de lotería, en oensiones; b) una asignación fija mensual en carácter de propagandista, en ocasiones" (informe de la Municipalidad, fs. 40 vta., punto 2°, de autos).
Sin embargo, euadran formular a tales informaciones todos los reparos que expresa el recurrente en su alegato, respecto a que puede tenerse calidad de empleado o agente administrativo sin ser efectivo, y en cuanto a que la relación de subordinación y dependencia no ha de buscarse en Jas constancias que pueden existir en los archivos sino más bien en el enrácter o naturaleza de las funciones o activid: les desarrolladas y cuyas notas típicas nacen con el acto administrativo del nombramiento y consisten en el sometimiento del nombrado al "status general", al conjunto de normas y disposiciones que reglamentan la función pública, al deber de obediencia, al deber de dignidad en la conducta, de idoneidad, de dedicación al cargo, ete. (Aleg. fs. 46 vta, y cita de ViLLeGas BASAVILBASO, Derecho Administratiro, t. TIT, púg. 408). Eso, por una parte; y por lo demás, cabe destacar la incongruencia del ealifieativo "en ocasiones" que se asigna a las remuneraciones, con los propios términos del informe cuando en lo que atañe a la asignación como propagandista, al menos, refiérese a "una asignación fiju mensual", que desde luego repele toda calificación de ocasional, máxime si de las planillas obrantes en ambos expedientes (fs. 33 de autos, y fs. 3 y 5 del adm.), se desprende la innegable y manifiesta continuidad en la pereepción de la remuneración (sobre las tareas en si no medió negativa) correspondiente a "propagandista a sueldo", durante seis años, conforme a la certificación expedida por la Contaduría General de la Municipalidad.
Además, de aquellas mismas certifienciones e informaciones oficiales surge que el recurrente se desempeña como comisionista y propagandista (fs. 40 vta., punto 3", de autos, y fs. 3, 5 y 10, punto 3', expte. adm.), y que las asignaciones respectivas se imputaban "según constancias en el Libro Diario ..., a las cuentas de comisión sobre comisión y gastos generales" (expte. adm., fs. 10, punto 5°).
Por último, reafírmanse todos esos elementos de juicio con la designación o nombramiento del recurrente, realizado por la Comisión Administradora de la Caja Municipal de Sanidad y Beneficencia presidida por el entonces Intendente
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:626
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