Municipal, según constancias en las actas respectivas (25/12/921 y 25/7/922, ts.
51 y 52, expte. adm.), donde se consigna además del tanto por ciento en concepto de sobre comisión la suma de mn. 300 mensuales para gastos de propaganda acta lra.), para luego acordarle "una asignación mensual de m$n. 500 como representante de la Caja en la Provincia de Entre Ríos..." (acta 2da.), con arreglo a las facultades de dicho organismo, según ordenanza de ereación (n" 1851, 23/5/20; arts. 2 y 14, ines. 5" y 9") y de funcionamiento de la Caja (n° 2494, 28/12/27; art. 17, ine. d). Por eso —sin duda— es que un ex intendente municipal y dos ex funcionarios de aquella Caja concuerdan en declarar que ZumaIncárregui percibía "sueldo y comisión" (Dr. Costa, fs. 36 vta., expte. adm.; H. Giménez, 57/37 vta., y KR. Basaldúa, 35 vta.).
4 Los elementos de juicio analizados llevan a la convieción de que el recurrente se desempeñó, en relación a la Caja, eomo comisionista o agente comisionista para la. venta de certifiendos o billetes de lotería, en cuya actividad percibía como retribución las respectivas comisiones y sobre comisiones consignadas en las planillas ya citadas; y también que se desempeñó como propagandista a sueldo, designado expresamente por el organismo administrador de la Caja.
Y bien: es admisible que bajo el primer aspeeto corresponda aceptar que el recurrente desarrollara netividades de empresario, mas no cuadra aseverar lo mismo atinente a la función de propagandista a sueldo, pues lo menos que enbe admitir es que quien desempeñara esa actividad lo hiciera en favor del que lo designara para ese fin, en cuyo supuesto no resulta forzado expresar que en esa locación de servicios "la fuerza de trabajo prometida queda subordinada a las directivas que impone el locatario, impartiendo lus instrueciones y órdenes que estime necesarias para alcanzar el fin que este último se ha propuesto al contratar los servicios ajenos" (Srora, La locación de obra y la locación de servicios, en Rev. La Ley, t. 26, púg. 323, punto 7).
En consecuencia, la pretensión del recurrente encuadra en derecho (Ordenanza n° 4345, T.O., arts. 2 y 36), no preseriptible (ley 7684, art. 1), y conforme al sistema de reciprocidad en el régimen de jubilaciones y pensiones (decreto.
ley 9316 ratificado por ley 12.921; ley prov. 3339 y decreto 3583, y ordenanza 4363, en Anuario Legis, año 1951, Pub. Of. págs. 787/96). Tal es la justicia que el caso reclama, máxime teniendo en cuenta el criterio amplio y de protección que impera en la materia, reafirmado aun en el sistema vigente de reciprocidad, en cuyo amparo se coloca el recurrente para hacer valer sus servicios ante otro instituto de previsión social.
Voto entonces por la afirmativa a la primera cuestión propuesta.
A la misma cuestión, el Sr. Vocal Dr. Giavedoni, dijo:
Estoy conforme con los fundamentos que sustentan el voto del Sr. Voeal Dr. Moscoso, por lo que los hago míos y voto, por consiguiente, también por la afirmativa a esta primera cuestión del temario.
A la misma cuestión, el Sr. Vocal Dr. Lapalma, dijo:
Concordantes con las razones expuestas por el Sr. Vocal Dr. Moscoso, las cuales me evitan de incurrir en repeticiones inoficiosas, doy mi voto por la afirmativa.
A la misma cuestión, el Sr. Vocal Dr. Pinto, dijo:
Por las razones expuestas en los votos precedentes, que el suscripto comparte plenamente, voto también en sentido afirmativo.
A la segunda cuestión propuesta: ¿Qué resolución corresponde dictar?, el Sr. Vocal Dr. Moscoso, dijo:
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:627
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