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Fallos: 238:354 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
puesto que vendría a incidir sobre la indemnización que debe pagar al expropiado, mermada así en su provecho.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, =e confirma la sentencia apelada de fs, 76/85, con costas.

Arrrevo Onuaz — Maxter J. AmúaSarís — Exniqrr V. Gara — Bexsamíx Vitiecas BAsavil.Baso.

$. A. Com, Cir. SWIFT INTERNACIONAL y, NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos comunes, travamon.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando se ha concedido y procedo el reeurso ordinario de apelación.


RECURSO DE NULIDAD.
No procede el recurso de nulidad enando las razones invoeadas para fundarlo pueden encontrar remedio por vía de la apelsción.


FALTA DE ACCION.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 78 de la ley 11.653 (T. O. en 1947) la defensa de falta de acción debía oponerse al contestar la demanda, Es, nl, extemporánes la introducida en el aleguto, INPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesio mes, efe.

Si la compañía netora, por los ejercicios de 1943 y 195, pagó impuesto en 1942 por no haber incluído como réditos imponibles los derivados de fuente extranjera, pago que tenía est rata concreta y 10 era a cuenta «de obligaciones impositivas indeterminadas; y < la repetición de lo pagado por tal concepto es procedente, pues los réditos de fuente extranjera no debinn triIutar el impuesto, no puede válidamente la Dirección General Impositiva oponerse a la devolución porque la actora no habría retenido e ingresado por los mismos ejercicios la taxa adicional correspondiente a los dividendos giraidos al exterior, si la acción fisenl a este respecto se encontraba preseripta cuando el contribuyente efectuó el pago indebido que repite. El principio de «que la reclamación del contribuyente por repetición de impuestos faenita a la Dirección a reabrir Ins liquidaciones sunque estuvieran preseripta= =i1s acciones, establecido sólo en 1947 por la ley 12965, no es aplicable nl enso, por lo que debe desestimarse la pretensión del Fisco de hacer revivir una acción que estaba preseripta para oponerse a ln devolución de lo pagado indebidamente, INTERESES: Relación jurídica enter las partes. Repetición de impuestas, Los intereses de las «umns indebidamente pagudas en conrepto de impuestos deben pagarse desde la fecha de notifieación de la demanda y no desde ln reclamación administrativa,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-354

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