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Fallos: 247:457 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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tercera instancia de acuerdo con la doctrina de V. E. en Fallos: 240:331 .

Correspondería pues declarar mal acordado a fs. 25 vta. el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 25. Buenos Aires, 2 de julio de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "La Nación c/ Metalúrgica y Diques Flotantes S. A. —incidente sobre regulación de honorarios de los peritos contadores en el cuaderno de prueba actora—."" Considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso ordinario para ante ella sólo procede respecto de sentencias definitivas (Fallos: 240:331 ; 241:120 ; 244:86 , entre otros).

Que la regulación de honorarios pedida a fs. 12 de estos autos lo fué con alcance provisorio y en virtud de lo dispuesto por el art. 39, inc. d), del decreto-ley 16.638/57, que dice textualmente:

"Cuando el honorario deba regularse sin que deba dictarse -sentencia o sobrevenido transacción, se considerará a tal efecto como monto del juicio, la mitad de la suma reclamada, En caso de pronunciarse sentencia después, procederá el reajuste de la regulación practicada de acuerdo al resultado del pleito y las obligneiones definitivas se regirán por la última regu'ación".

Que la regulación practicada no constituye, entonces, sentencia definitiva con el alcance expresado en el considerando primero.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario concedido respecto de las regulaciones de fs. 21. Las costas de esta instancia por su orden.

BeENTavíN ViLLEGas BASAVILBASO — Luis María Borrr Bocarro — JuLI1o OYHANARTE — Penro ABE

RASTURY,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-457

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