peeto del Instituto Nacional de Previsión Social, circunstancia que la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no permite suplir.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr: Procurador General, se desestima la precedente queja.
ALrueno Oncaz — BeNJAMÍN VILLEGAS Basavinaso — AnistóBULO D.
Aríoz DE Lamar — Juro OY1HANARTE.
ELIAS ABRAHAM TALJUK v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva Resoluciones anteriores.
No es definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema la sentencia que se limita a declarar la nulidad de lo actuado en atención al incumplimiento del requisito establecido por el art. 1 de la ley 3052 (1).
ALBERTO PEREYRA ARAUJO y OTROS v. 5. A. QUEBRACHALES
FUSIONADOS
RECURSO DE QUEJA,
El recurso de queja debe interponerse dentro del plazo perentorio de tres días fijado por el art. 231 de la ley 50, con la ampliación correspondiente a la distancia, o sea un día por cada 35 km., ealeulando la que media entre estaciones ferroviarias. La demora en el otorgamiento de copias testimoniadas, euya presentación no es requisito necesario de la queja, no excusa la presentación tardía del recurso (2).
COMISION DE JUICIO POLITICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
REMISION DE AUTOS.
Corresponde acceder nl pedido de remisión de expedientes, formulado por el Presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, en tanto ello no perturbe seriamente el trámite de las metuaciones — y con cargo de oportuna devolución.
= (1) 4 de agosto, Fallos: 1982:165 ; 193:243 , 2) 4 de agosto, Fallos: 234:145 , 741; 235:119 . 411, 772.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:120
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