MONSEÑOR DOCTOR HORACIO GOMEZ DiVILA
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes Gietadas en consecuencia respecto del Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula por la que el Sumo Pontífice instituye eanónicamente a Monseñor Dr. Horacio Gómez Dávila, oportunamente presentado para el cargo por sl Presidente de la Nación, Condjutor del Obispo de La Rioja, con derecho a sucesión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Poder Ejecutivo somete a consideración de V. E., a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el inc. 9? del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula original dada en Roma el 10 de febrero ppdo., a la que acompaña la correspondiente traducción al castellano, por la que Su Santidad el Papa Juan XXIII nombra a S. E. Revdma. Monseñor Dr. Horacio Gómez Dávila, hasta ahora Obispo Titular de Teodosiópoli en Armenia y Auxiliar del Arzobispo de Córdoba, Obispo Coadjutor con derecho a sucesión del Obispo de La Rioja, Monseñor Froilán ¡ 'erreira Reinafé.
Dado que según resulta de la nota precedente el designado fué propuesto por el Gobierno de la Nación y teniendo en cuenta que con dicho nombramiento no aparecen afectados los derechos del Patronato, no encuentro inconveniente para que V. E. preste el acuerdo que se le solicita con las reservas de práctica que emanan de la Constitución y leyes vigentes sobre la materia (Fallos:
241:43 y 69). Buenos Aires, 6 de mayo de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1960.
Vistos los artos: "Bula de S. S. el Papa Juan XXIII por la que designa Obispo Coadjutor con derecho a sucesión en la Diócesis de La Rioja a S. E. Revdma. Monseñor Dr. Horacio Gómez Dávila Obispo Titular de Teodosiópoli en Armenia".
Considerando:
Que el Excmo. Señor Presidente de la Nación somete a la consideración de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos establecidos en el inciso 9" del art. 86 de la Constitución Nacional, la Bula Pontificia —cuya copia traducida y autenticada por el
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:455
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