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Fallos: 247:458 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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OTTO EDUARDO BEMBERG y OTROs v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La escala del art. 6 de la ley 12.997, en las enusas en que se ha hecho lugar a excepciones de previo pronunciamiento, debe aplicarse en los términos del art. 26 de aquélla.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 1960.

Vistos los autos : ""Bemberg, Otto Eduardo y otros e/ Buenos Aires, La Provincia s/ repetición".

Y considerando:

Que a los efectos de la regulación a practicar en estos autos corresponde admitir que el monto de la pretensión de los actores coincide con las cifras de la planilla agregada con el escrito de fs. 221 que no han sido objetadas, en cuanto a su exactitud, por los interesados. , Que en efecto, los términos empleados, en el escrito de demanda y en el de contestación de las excepciones, tienen una amplitud tal que no permiten descartar, a los fines del caso, suma alguna, cobrada o a cobrar por la provincia, en concepto del impuesto que motivó el juicio y de sus accesorios.

Que tratándose, como en el caso, de regulaciones correspondientes a excepciones de previo pronunciamiento, la escala del art.

6 debe aplicarse en los términos del art. 26 del arancel vigente.

Que dentro de los márgenes así delineados, habida cuenta de la naturaleza de la causa, de la importancia de las cuestiones que fueron objeto de debate, del resultado del juicio y del mérito de la labor cumplida, se regulan los honorarios correspondientes a los Dres. Héctor Masnatta y Eduardo José Lazzari, en la suma de pesos doscientos cincuenta mil y pesos ochenta y ocho mil moneda nacional, respectivamente.

ArISTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY — RICARDO CoLoMBrEs.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-458

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