E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
veniente. Indudablemente, para el Fisco es un crédito exigible recién en el momento que las leyes y sus reglamentaciones fijan su vencimiento, dentro de euyos plazos deben hacerse los ingresos. El Fisco se opone a este rubro fundado en la disposición de la ley de impuestos a los beneficios extraordinarios en cuanto que considera capital efeetivo de la empresa el cincuenta por ciento de las utilidades computables obtenidas en el ejercicio.
19") Que en rigor de verdad la cuestión que aquí se controvierte no varía substancialmente de la tratada en el considerando décimo relativa a la disminución del activo de la sociedad por el importe de los honorarios del directorio y síndico votados por las asambleas a partir de la celebración de la misma y no desde el comienzo del ejercicio de la fecha que se celebró y sobre lo eual el Fiseo expresó su allanamiento lo que hace suponer que ha compartido los argumentos de la aecionante, punto "C" de la demanda. Es indudable que en ello ha prevalecido la doctrina de aplicación en la especie, asentada por la Cámara Nacional Especial en el ya conocido enso registrado en La Ley: 63:348 , es decir, que en materia de remuneraciones dispuestas por la asamblea, resultan exigibles con posterioridad a su determinación. El derecho de los beneficiarios naee de la asamblea que los fija y aprueba. No hay ninguna razón valedera entonces, para apartarse de esta jurisprudencia respecto del momento que nace la exigencia del pago de los impuestos a los beneficios extraordinarios y 2 los réditos que por mediar las mismas circunstancias en fallo no pueden ser otras que a partir de la fecha de la realización de la asamblen de accionistas, ya que mientras tanto los importes pueden ser utilizados por la sociedad para el giro de sus negocios.
20) Que la impugnación fiseal también resulta improcedente ante las conelusiones a que arriba el perito en su peritaje contable, de fs. 123 (contestación a las preguntas 5 y 6 del pieglo de la actora) cuando dice que el importe del impuesto a los réditos y a los beneficios extraordinarios yue la sociedad debe abonar por el ejercicio anterior, configura un pasivo desde el momento en que son exigibles. Desde el comienzo del ejercicio hasta el momento en que son exigibles, sólo se trata de una reserva como provisión para el paro. El impuesto puede variar si la asamblea vota sumas distintas a las previstas para el pago de honorarios a directores o gratifienciones al personal, dictamen pericial que comparto con fuerza probatoria en atención a las conclusiones asertivas que lo informan.
21) Que la suma a devolver resulta de lo actuado en los recursos administrativos de repetición agregados por cuerda y de la compulsa de fs. 125, punto 7, a) que son pruebas de ambas partes.
Por estos fundamentos, fallo rechazando la preseripción opuesta y, en consecuencia, haciendo lugar a la demanda instaurada por Rolf, Sociedad Anónima Comercial e Industrial contra el Fiseo Nacional (D. G. 1.) y declarando que debe devolver 11 suma de mg$n. 65.590,94 y sus intereses desde la notificación de la demanda: con costas. — Juan A. Gravina.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 21 de febrero de 1958, Vistos los autos "Rolf, Sociedad Anónima Comercial e Industrial e/ Fiseo Nacional (D. G. 1.) 5/ repetición beneficios extraordinarios m$n. 65.590,94" en los que se ha concedido a fs. 152 vta. recurso de apelación contra sentencia de Es. 144/1349 vta.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:36
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