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Fallos: 247:30 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Considerando :

Que, según es jurisprudencia de esta Corte, la interpretación de las cuestiones de hecho y de derecho no federal es propia de los jueces de la causa y es irrevisible en instancia extraordinaria salvo caso de arbitrariedad, no invocada en la causa.

Que el criterio precedente es aplicable a estas actuaciones, pues la sentencin apelada (copia de fs. 1) resuelve cuestiones de hecho y de derecho no federal y situaciones de idéntica índole contempla la queja de fs. 9. En esas condiciones, carece de relación con la materia de este litigio el precepto constitucional invocado (fs. 12).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, desestímase la queja, BENJAMÍN ViLLEGAS Basaviraso — Luis María Borrr Boacero — Penro Aserasturr — Ricanno CoLomBrEs.


S. A. GENERAL ELECTRIC v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Procedimiento.

Si el recurrente no ha acreditado que el "dictamen" del Tribunal de Clasificaciones haya sido expedido con prescindencia de los requisitos formales previstos por el deereto del 12 de junio de 1931 —euya aplicabilidad al caso reconoce— y dado que no niega la intervención del mencionado organismo, carece de significado la circunstancia alegada de que en el encabezamiento de la resolución impugnada se alude a un "dictamen" y no a una "resolución", desde que la expresión utilizada no pudo afectar la naturaleza del acto, cuyo aleance consistió, sin duda, en proponer al Administrador de la Aduana una norma de despacho en los términos previstos por el art. 1? del decreto mencionado.

En consecuencia, la Resolución del Administrador de la Aduana, dictada con la consulta previa dispuesta en el art. 12 de dicho cuerpo legal, no adolece de la nulidad aducida por el apelante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1960.

Vistos los autos: "General Electric S, A. e/ Gobierno de la Nación s/ repetición".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-30

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