FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1960, Vistos los antos: "Chabrier Anfora, Renée Olivera Aguirre de y Gladys y María Renée e/ Soc. Zabala y Loustau s/ sol. excepción prórroga legal", Considerando :
19) Que, según consta en autos, la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje € )bligatorio de Buenos Aires Sala 1) hizo lugar a la demanda de fs. 19/23, de conformidad con lo preceptuado por el art. 7° de la ley 13.246, (fs. 137/141) y su pronunciamiento fué, más tarde, revocado por la Cámara Central Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio (Sala A), la que acordó la excepción a la prórroga legal solicitada, fundándose en el art. 52, inc. d), de la misma ley, equivalente al art. 39, ine, d), de la ley 14.451, actualmente en vigor (fs. 185/191).
7) Que, contra esa sentencia, los demandados interpusieron recurso extraordinario (fs. 198/203), el que les ha sido concedido fs. 205).
+) Que los apelantes aducen la arbitrariedad del fallo recurrido y la hacen derivar de la circunstancia de que, según sostienen, el tribal a quo habría excedido la esfera de su competencia establecida por la ley 13.897 al revocar la decisión unánime de ma Cámara Regional, pese a que contra tal decisión sólo fueron invocadas razones de hecho y prueba. Afirman también que en la especie ha existido violación de los arts, 14, 16, 18 y 28 de la Constitución Nacional, por cuanto: a) la apelación deducida por la co-demandante Gladys Chabrier Anfora (fs. 177/179), merced a la cual la Cómara Central dictó su sentencia revocatoria, es inválida; b) la apelación que con anterioridad interpuso el Defensor de Incapaers y Ausentes, en representación de la mencionada codemandante (fs, 163), "es extemporánea y fuera de término legal", y es, asimismo, posterior al "dictamen del Asesor de segunda instancia"; c) el procedimiento ante la Cámara Central fué sustanciado sin intervención de los demandados, a quienes no se dió vista ni traslado de las actuaciones; d) la peticionante de fs. 177 /179 ha sido beneficiada con un tratamiento diseriminatorio e indebido, ya que se le permitió presentar la partida de nacimiento —que le fuera requerida— dos meses después de haber vencido el plazo fijado al efecto.
4") Que, como resulta de las constancias de fs. 163, 168, 169, 174, 175/176, 177/179, 181 vía. y 183, los demandados tuvieron conocimiento de las diversas circunstancias que ahora alegan —in
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:352
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