cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa con la materia del pronunciamiento, que ha sido bien declarado insusceptible de recurso extraordinario.
Por ello se desestima la precedente queja.
BENJAMÍN VinLeGAS BasaviLBaso — ArIStóBULO D. Aríoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boccero -— Ricanno CoLoMBres.
SINDICATO OBRERO pr La INDUSTRIA ACEITERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias, Las medidas de carácter precautorio, como lo es la ocupación provisional del local que motiva el proceso, no son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48. Dicha jurisprudencia, aplienda incluso en procesos por usurpación, no depende, en principio, de la naturaleza de la cuestión debatida en la causa.
DiCTAMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:
Según se desprende de los propios términos de la decisión de fs. 78, la medida allí adoptada lo ha sido con carácter provisorio, y sin que ella signifique sentar juicio definitivo acerca de cuestiones para cuya elucidación esta causa criminal no resulta ser la vía adecuada.
Pienso, por ello, que aquélla no es equiparable a la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48 y, en consecuencia, que el recurso extraordinario deducido a fs. 81 es improcedente y ha sido bien denegado a fs. 84, Corresponde, pues, no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 28 de junio de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Sindiento Obrero de la Industria Aceitera en la causa incidente sobre entrega de local promovido en la causa principal por denuncia de Raúl Vega sobre usurpación", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:324
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