DICTAMEN DEL Procvrapor GENERAL
Suprema Corte: :
La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, de fs. 1514 de los autos principales, decide que el monto del juicio, a los efectos de la regulación de honorarios del letrado de la "Empresa Editorial Haynes Limitada S. A." Dr. Marcenaro Bonutell, por la tramitación de las actuaciones ante la ex Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, es el incremento patrimonial de la interesada operado desde el 4 de junio de 1943 hasta la fecha de presentación ante ese organismo.
También resuelve que de ese monto deben deducirse las deudas y no incluirse en el mismo los bienes consumidos como tampoco el cargo efectuado por la ex Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, como lo pretende el recurrente.
De acuerdo a cello, a lo resuelto por esa Cámara en la causa "Deutz Argentina S. A." (La Ley, t. 92, p. 74) en la que se aplicó e interpretó el art. 37, inc. 9, del arancel y se estableció asimismo, de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos:
239:123 , que era procedente una reducción considerable respecto del mínimo de la escala del arancel y fundándose en razones de hecho y en la pericia contable de fs. 949, declaró que el valor del juicio ascendía a m$n. 8.114.530,65, en base del cual correspondía practicar la regulación de honorarios y confirmó así la fijada por el juez de primera instancia.
Además el a quo reguló los honorarios del Dr. Marcenaro Boutell por su intervención originada por el recurso de fs, 112, que dió lugar a la resolución de ese mismo tribunal de fs. 139, en la que no fué necesario contemplar el fondo de las cuestiones posteriormente debatidas en la causa sino sólo las referentes a la personería del interventor para efectuar la presentación inicial y la supuesta incompatibilidad proveniente de su carácter de representante del Poder Ejecutivo y para cuya regulación se consideró el carácter incidental del recurso y demás circunstancias señaladas.
En tales condiciones el recurso extraordinario intentado contra: ese pronunciamiento, con fundamento en la garantía constitucional de la propiedad, es improcedente ya que ésta carece de relación directa e inmediata con la materia que fué objeto de decisión.
Por cello, y ser lo atinente al monto del juicio y de los honorarios devengados en las instancias ordinarias materia propia de los jueces de la causa (conf. Fallos: 243:374 ; 244:10 , 414 y
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1960, CSJN Fallos: 247:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-319
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos